miércoles, 22 de abril de 2015

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

El pasado 17 de abril de 2015 publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, una  convocatoria que es lo suficientemente clara como para requerir de mayores explicaciones, y basta su lectura para conocer los requisitos que se precisan para optar a ellas, pero sí que merece la pena destacar algunos de los elementos fundamentales de la misma, que resumidamente son los que siguen:

Objeto y beneficiarios.

Los edificios que pueden acogerse a esta financiación (art. 1), aunque los beneficiarios son en principio las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas (art. 7) , son los de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1981, b) que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y c) que, al menos el 70% de esas viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir dichas condiciones: a) Presenten graves daños que justifiquen su inclusión, o b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Los beneficiarios

Actuaciones subvencionables.

La actuaciones subvencionables, que no deben estar finalizadas antes de la convocatoria (art. 3.6), ni pueden finalizar después de 30 de septiembre de 2016 (art. 5) y que requieren con carácter preceptivo, además del acuerdo de comunidad, de un Informe de Evaluación del Edificio y de un proyecto de actuación (o una memoria de actuación, si no es preceptivo el proyecto) suscritos ambos por técnico competente (art. 3.7), son aquellas que se dirijan a:

1) La conservación del edificio, como son las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias detectadas con carácter desfavorable  por el “informe de evaluación del edificio”, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, o las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, y las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2) La mejora de la calidad y sostenibilidad, como son: a) la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética; b) la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; c) la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; d) la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación; e) la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado; f) la mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones; g) las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido; y h) el acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

En todo caso, para resultar subvencionables estas actuaciones debe referirse en todo caso a alguna o algunas de las indicadas letras a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

3) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que son todas aquellas actuaciones que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, y en particular la instalación (ex novo, se entiende, no sustitución de los ya existentes) de: a) ascensores, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente; b) grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares; c) elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; y d) elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos.

Coste subvencionable.

En cuanto al coste subvencionable, que constituirá el presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se debe realizar tomando como referencia el Banco de Precios de la Región de Murcia en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y costes medios de mercado aplicables, incluye el coste de ejecución material, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas (Orden de 29/12/2014 (BORM 21/01/2015), los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, excluyendo los impuestos, tasas o tributos de tales actuaciones.

Cuantía de la subvención.

En cuanto a la cuantía depende de diversos parámetros que se explican en el artículo 6, pero en todo caso el apartado 2 de dicho precepto establece el límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado que será con carácter general, el 35% del presupuesto protegido de cada tipo de actuación, con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación. El apartado 3 por su parte establece que la cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35% de la ayuda estatal que corresponda.

Criterios de prelación.

En todo caso las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria – es decir, que no es automático - , u atendiendo a los siguientes criterios de prelación: 1. Actuaciones en las que al menos el 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM (lo que obligará a recabar los datos fiscales para justificarlo), y 2. El orden cronológico de la fecha de solicitud.

Puede ser una oportunidad para determinados edificios, en particular si ya están obligados a realizar el IEE, al que ya me referí en el post anterior, y ya están obligados a incurrir en dicho gasto, y van a resultar obligados a corregir las deficiencias advertidas en dicho informe, pero en caso contrario, dados los requerimientos exigidos, hay que evaluar muy bien los costes implicados en todo el proceso antes de decidirse a dar el paso.   

José Ignacio Martínez Pallarés
www.masabogado.com

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