domingo, 3 de febrero de 2019

Resolución de contrato de compraventa de vivienda por falta de financiación, y cláusula rebus sic stantibus.



En el caso de compraventa de una vivienda lo normal, con contadas excepciones, es que el comprador tenga que recurrir a un préstamo hipotecario para financiar la compra, y como también suele ser habitual que el promotor tenga que hacer lo propio para financiar la construcción, ha venido siendo práctica habitual la previsión en el préstamo hipotecario al promotor de la subrogación de los futuros compradores en el préstamo hipotecario de la vivienda, y que esta posibilidad de financiación se ofertara por la promotora a los posibles compradores, para los que suele ser esencial que se les conceda ese préstamo por la Entidad prestamista, y en esa confianza compran la vivienda, anticipan pagos a cuenta, y asumen la obligación de otorgar escritura de compraventa, y de subrogación hipotecaria, esencial para poder hacer el resto del pago del precio.

Ahora bien, lo que en tiempo de bonanza no constituía ningún problema especial, porque ante la expectativa de crecimiento del precio de la vivienda las entidades bancaria facilitaban el acceso al crédito casi sin restricciones, alimentando la espiral de precios, se convirtió en una pesadilla cuando pinchó la burbuja inmobiliaria, empeoró la situación de las economías familiares, y se impusieron fuertes restricciones al flujo de crédito hacia los particulares, que persisten todavía, y que colocan al comprador en una situación comprometida, obligado contractualmente al otorgamiento de escritura y pago del resto del precio de la vivienda, e imposibilitado para hacerlo al denegarle la entidad bancaria la subrogación en el préstamo hipotecario de la vivienda, y no poder encontrar otra financiación.

Partiendo de la base de que el comprador no ha buscado financiación bancaria por sí mismo, y ha optado por la subrogación en la hipoteca constituida por el promotor para la financiación de la construcción, y no se ha condicionado la eficacia de la compraventa a la concesión del crédito por la entidad bancaria al comprador, y por supuesto no se le ha asegurado por la promotora esa financiación para asegurarse la venta, ¿qué es lo que ocurre cuando no es posible cumplir con las obligaciones asumidas, por falta de financiación? ¿Es posible resolver el contrato, por la imposibilidad sobrevenida de cumplirlo?