tag:blogger.com,1999:blog-5573382262284411596.post3326510497621369663..comments2023-07-13T17:58:29.201+02:00Comments on Desde el foro: Propiedad horizontal, accesibilidad y ascensoresDesde el forohttp://www.blogger.com/profile/03558908880777652021noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-5573382262284411596.post-35700416236873825472013-08-01T21:18:52.199+02:002013-08-01T21:18:52.199+02:00Buenas tardes:
Te quiero comentar un caso que no ...Buenas tardes:<br /><br />Te quiero comentar un caso que no logro entender ni plantearme jurídicamente, y ver si Usted puedes darme tu opinión.<br /><br />En mi Comunidad de Vecinos, se van a bajar los ascensores a cota cero, son 2 ascensores, uno está en frente del otro por lo que deben bajarse ambos a cota cero, hasta aquí la comunidad conforme, no existe ningún vecino con minusvalía, problemas de movilidad ni mayor de 70 años, por lo que en una reunión por mayoría de 3/5 se aceptó bajar los ascensores a cota cero.<br /><br />Uno de los ascensores va a ser sustituido "todo" el ascensor para ponerlo nuevo y así adecuarlo para si en un futuro existe alguna persona que necesite de él, todos conformes, propietarios y lonjas, pero en relación con el segundo ascensor viene el problema, tiene unas medidas de cabina de 0.90 x 1 metro en el que entra una silla de ruedas ( la de mi Abuelo entraba, y tengo las fotos que así lo acreditan,si bien no cumple las medidas necesarias conforme a la ley para garantizar el acceso de personas con minusvalía) los propietarios de las lonjas y varios propietarios de inmueble nos planteamos si es necesario cambiar también ese ascensor entero, y si la comunidad nos puede obligar a ello amparándose en que el ascensor no cumple las medidas necesarias para eliminar barreras arquitectónicas. Si ya se va a poner un ascensor nuevo con esas medidas ¿ qué barrera arquitectónica hay? <br /><br />En mi opinión sería suficiente poner un ascensor poniéndolo nuevo con esas medidas, y el otro ascensor bajar el ya existente, en el que la silla de ruedas como tal entra.<br /><br />- Pueden solicitar un dictamen técnico sobre la obra como afirma el Art. 10.4 de la LPH<br /><br />- ¿ Existe alguna forma de combatir ese segundo ascensor nuevo? Porque las lonjas en ningún momento se niegan a pagar la bajada, ya que saben que la bajada y la sustitución de ascensor no está amparada en la clausula estatutaria que les excluye de los gastos de conservación y mantenimiento.<br /><br />- Pueden instar la aplicación del Artículo 11 LPH para negarse al pago de la cuantía de la sustitución de esa cabina, porque el resto lo tienen todo pagado.<br /><br />- Si la bajada del ascensor tiene como motivo la mejora,y facilitar la venta de varios pisos del inmueble, pueden escudarse en las barreras arquitectónicas para " obligarnos" al cambio de las 2 cabinas.<br /><br /><br />Muchas GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5573382262284411596.post-67106559356076612072012-04-05T18:11:31.370+02:002012-04-05T18:11:31.370+02:00EN MI COMUNIDAD HAY DOS PERSONAS CON MINUSVALIAS. ...EN MI COMUNIDAD HAY DOS PERSONAS CON MINUSVALIAS. EL ASCENSOR NO PUEDE LLEGAR HASTA EL DESCANSILLO DE CADA PISO, Y DEBE QUEDAR ENTRE UN PISO Y OTRO. ¿ES OBLIGATORIA SU INSTALACIÓN TENIENDO EN CUENTA QUE ADEMÁS TIENE QUE HACERSE POR EL EXTERIOR EN UN PATIO CUYA PROPIEDAD SE COMPARTE CON OTRAS COMUNIDADES? <br />SI UN PROPIETARIO VOTA EN CONTRA POR FALTA DE MEDIOS ECONÓMICOS, ¿TIENE EL RESTO DE LA COMUNIDAD QUE HACERSE CARGO DE SU PARTE?<br />GRACIAS POR SU ATENCIÓNAnonymousnoreply@blogger.com