La cuestión que se suscita es qué significa “salvar el voto” en una junta de
propietarios, qué importancia tiene, y si se puede entender salvado ese voto
por el hecho de votar en contra del acuerdo de la junta de propietarios o, por
el contrario, es preciso hacerlo constar así expresamente o, al menos, la voluntad
de impugnar ese acuerdo.
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
viernes, 9 de agosto de 2013
miércoles, 3 de julio de 2013
Modificaciones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, en la Ley de Propiedad Horizontal
El
pasado 27 de junio se publicaba en el BOE la Ley
8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas,
en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final
vigésima), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar
a la reconversión del sector de la
construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas que, se piensa, debe jugar un papel
relevante en la recuperación económica, directa e indirectamente (mejorando
dotaciones e infraestructuras turísticas), además de contribuir a objetivos de
eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, para cumplir con objetivos
marcados por la Unión Europea, cohesión social y mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos, por la mejora de viviendas, edificios y espacios urbanos.
A
tal fin la Ley 8/2013, además de ofrecer un marco normativo que permita esa
reconversión, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica
un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro
disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; y,
entre ellas, modifica la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según
expresa su exposición de motivos – “de
evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la
realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”, porque “No se puede hacer depender algunos de su
más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha
decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a
incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en
realidad competen a la administración actuante autorizar o, en algunos casos,
exigir.” ¿Cuáles son esas
modificaciones?
Etiquetas:
comunidad de propietarios,
eficiencia energética,
habitabilidad,
Ley de propiedad Horizontal,
LPH,
mayorías,
mejoras,
propiedad horizontal,
reforma
martes, 11 de junio de 2013
Nuevas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El
pasado 5 de junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley
4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de
viviendas, en vigor desde el día siguiente de su publicación (disposición
final 4ª), que ha instroducido modificaciones
tanto – artículo primero – en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), como –
artículo segundo – en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), además de – artículo tercero – crear un Registro de sentencias firmes de
impagos de alquiler, todo ello con el objetivo fundamental – como expresa
su exposición de motivos – de flexibilizar
el mercado de alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por
medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de la
vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecer a los arrendadores para
su puesta a disposición del mercado arrendaticio, es decir, que haya más
viviendas en alquiler y más baratas. ¿Puede conseguir este objetivo?
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