miércoles, 28 de agosto de 2013

Cerramiento de terrazas y balcones, tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013

El pasado 27 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final 20ª), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar a la reconversión del sector de la construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a cuyo fin, además de ofrecer un adecuado marco normativo, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; entre ellas modifica, en su disposición adicional primera, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según expresa su exposición de motivos – “de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”

Ya me referí en una entrada anterior a las modificaciones en la LPH, que han tenido particular incidencia en el régimen de mayorías del modificado art. 17 LPH, pero todo lo que atañe a la propiedad horizontal es muy casuístico, y la cuestión que se plantea ahora es el régimen aplicable para el cerramiento de terrazas y balcones, y si la Ley 8/2013 ha supuesto alguna modificación, puesto que ahora los menciona expresamente el nuevo art. 10.3 b) LPH.

viernes, 9 de agosto de 2013

Qué significa y cómo se salva el voto en una junta de propietarios

La cuestión que se suscita es qué significa “salvar el voto” en una junta de propietarios, qué importancia tiene, y si se puede entender salvado ese voto por el hecho de votar en contra del acuerdo de la junta de propietarios o, por el contrario, es preciso hacerlo constar así expresamente o, al menos, la voluntad de impugnar ese acuerdo.

miércoles, 3 de julio de 2013

Modificaciones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, en la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado 27 de junio se publicaba en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final vigésima), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar a la reconversión del sector de la construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que, se piensa, debe jugar un papel relevante en la recuperación económica, directa e indirectamente (mejorando dotaciones e infraestructuras turísticas), además de contribuir a objetivos de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, para cumplir con objetivos marcados por la Unión Europea, cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, por la mejora de viviendas, edificios y espacios urbanos.

A tal fin la Ley 8/2013, además de ofrecer un marco normativo que permita esa reconversión, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; y, entre ellas, modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según expresa su exposición de motivos – “de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”, porque “No se puede hacer depender algunos de su más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.” ¿Cuáles son esas modificaciones?