El “homeschooling”, o educación en el
hogar, consiste en la educación de los niños al margen de la escuela, ya sea
pública o privada, y es una opción elegida por algunos padres, por razones que
pueden ser muy diferentes – de orden práctico, pedagógico, filosófico o
religioso, etc. -, que está amparada y regulada en algunos Estados, pocos, como
Estados Unidos, Reino Unido o Irlanda, frente a una mayoría que se decanta por
la escolarización obligatoria. ¿Cuál es la situación en España?
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
sábado, 23 de noviembre de 2013
martes, 8 de octubre de 2013
¿Es posible la remuneración y/o indemnización del cargo de presidente en una comunidad de propietarios?
Entre los órganos de gobierno de una comunidad de
propietarios, que se relacionan en el art.
13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), está el Presidente que, según
el apartado 3 del mismo precepto, “…ostentará
legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos
los asuntos que la afecten.”
La cuestión que se plantea es si dicho cargo – que
no suele ser de gusto, y por eso la Ley (art. 13.2 LPH) prevé que su
nombramiento, bien sea mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno
rotatorio o sorteo, será obligatorio
– debe ser necesariamente gratuito, o puede ser remunerado, y si es posible que
el presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad prevea, bien dicha
remuneración, bien el resarcimiento de los gastos o daños que el presidente pueda
experimentar como consecuencia del ejercicio del cargo, o ambas cosas.
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miércoles, 2 de octubre de 2013
Facultades – y extralimitaciones - judiciales respecto de la prueba pericial
La prueba de
dictamen de perito, o prueba pericial – regulada en los artículos 335 a 352 LEC – (a la que ya
me referí en otra ocasión en relación con el juramento
o promesa a que se refiere el art. 335.2 LEC), es uno de los medios ordinarios de prueba que pueden ser usados en
juicio por las partes (art. 299.1.4º LEC), un medio peculiar, tanto por el
sujeto que la lleva a efecto, el perito, que es un tercero poseedor de unos especiales
conocimientos relacionados con el objeto del proceso, como por su objeto y
finalidad – ilustrar al tribunal -, que lo diferencian del resto de medios de
prueba, señalando al respecto el art.
335 LEC que“1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el
asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el
dictamen de peritos que posean los
conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley,
que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.”
La cuestión que nos podemos plantear es cuales son las facultades judiciales
respecto de esta prueba y, en concreto, si puede acordar el juez su
práctica, al margen de la iniciativa probatoria de las partes, o pedir la
ampliación o crítica de determinados extremos a que se refieran los dictámenes
aportados, o incluso si puede pedir la comparecencia del perito en el acto del
juicio.
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