miércoles, 26 de abril de 2023

COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS: OPORTUNIDAD DE FUTURO

 


COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS: OPORTUNIDAD DE FUTURO

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PRIVATE REAL ESTATE COMPLEXES: A CHANCE OF FUTURE

 

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PALLARÉS

Abogado. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia. (Acreditado como Profesor Contratado Doctor) joseignacio.martinez1@um.es

 

CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7699-6789

 

Resumen: No puede extrañar, por el impacto que en tantos ámbitos suponen en conjunto las edificaciones en propiedad horizontal, que, en su regulación, como en las sucesivas reformas, el legislador pretenda objetivos ajenos en principio a los fines propios de una comunidad. No se ha prestado la misma atención, sin embargo, a los complejos inmobiliarios, cuya tardía regulación en 1999 tuvo, sin embargo, la virtud de hacerlo de una forma flexible que debe ser interpretada de una forma más flexible todavía. Se trata de favorecer, no ya su reconocimiento cuando existan, sino su nacimiento y constitución por agrupación de comunidades, como medio para afrontar los problemas específicos que afectan a urbanizaciones, abandonadas por Ayuntamientos incapaces de asumir su mantenimiento, y como medio de organización idóneo para afrontar unidos retos que afectan a los propietarios y comunidades que los integra, y a toda la sociedad.

 

Palabras clave: complejo inmobiliario privado, agrupación de comunidades, crisis económica, requisitos de constitución.

 

Abstract: It is not surprising, given the impact that horizontal property buildings have on so many areas as a whole, that in their regulation, as in successive reforms, the legislator has sought objectives that are foreign in principle to the purposes of a community. The same attention has not been paid, however, to real estate complexes, whose late regulation in 1999 had, however, the virtue of doing so in a flexible way that should be interpreted in an even more flexible way. It is a matter of favoring, not their recognition when they exist, but their birth and constitution by grouping of communities, as a means of facing the specific problems affecting to urbanizations, abandoned by Town Councils incapable of assuming their maintenance, and as an ideal means of organization to face the challenges affecting the owners and communities that integrate them, and the whole of society.

 

Keywords: Private real estate complex, grouping of communities, economic crisis, constitution requirement.

 

Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- VIVIENDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, AL COMPÁS DE LA SITUACIÓN Y AL SERVICIO DE SU SUPERACIÓN. III.- DE LA PROPIEDAD POR PISOS A LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS. UN PROCESO DE DECANTACIÓN. IV.- PLURALIDAD OBJETIVA, PLURALIDAD SUBJETIVA, Y CONEXIONES FUNCIONALES. 1.- La pluralidad de edificaciones y/o parcelas independientes cuyo destino principal sea el de viviendas o locales. 2.- El requisito subjetivo de la existencia, actual o potencial de una pluralidad de propietarios. 3.- Contenido de la copropiedad indivisible como punto de conexión funcional. 3.1. Acerca de cuál pueda ser el objeto de copropiedad indivisible. 3.2. Sobre la indivisibilidad de ese objeto en copropiedad o cotitularidad. V.- EL TÍTULO, VOLUNTAD O ACUERDO DE DESTINACIÓN. VI.- AGRUPAR PARA CONSTITUIR, UNA OPORTUNIDAD AL FUTURO. VII.- CONCLUYENDO. VIII.- BIBLIOGRAFÍA.

jueves, 29 de septiembre de 2022

La mediación civil. 10 años de la Ley 5/2012.

Diálogos para el futuro judicial.

La mediación civil. 10 años de la Ley 5/2012.

Autores: Álvaro Perea González (coord.), Carmen Guil Román, Blas Piñar Guzmán, Sonia Calaza López, Mercedes Farrán Arizón, José Ignacio Martínez Pallarés

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10141, 2022

Resumen: El pasado 27 de julio la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles cumplió diez años de vigor en el ordenamiento jurídico español. Pese al entusiasmo y expectación que despertó la publicación del texto legislativo, una década después la mediación se encuentra lejos de ser una alternativa habitual a la judicialización de los conflictos, como bien prueba el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal y su apuesta firme por los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). ¿Qué ha ocurrido en estos años? ¿Qué podemos hacer para mejorar los instrumentos alternativos al conflicto judicial? ¿Qué podemos esperar del futuro más próximo?

Cuestiones planteadas.

1º.- Una década después… ¿Qué balance general podemos hacer de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles?

2º.- Es un recurso habitual que la sociedad española carece de una «cultura de la mediación». ¿Qué significa exactamente la expresión «cultura de la mediación»? ¿Por qué nos falta? ¿Es conveniente renunciar, al menos de forma inicial, a la judicialización directa de los conflictos que nos afectan?

3º.- El Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal (publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 22 de abril de 2022) dedica importantes preceptos a la mediación dentro de la regulación general y particular de los MASC. ¿Qué juicio global merece la pretensión legislativa del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia? ¿Hubiese sido conveniente integrar la Ley 5/2012, de 6 de julio, en la misma Ley de Eficiencia Procesal y así evitar la presencia dos textos sobre cuestiones jurídicas que se solapan?

4º.- La reforma legislativa, de llegar a aprobarse, permitirá a los jueces y letrados de la administración de justicia derivar a mediación en procedimientos judiciales ya iniciados. ¿No es contraproducente para la mediación, en tanto alternativa extrajudicial, ser “impuesta” por el órgano judicial? ¿Realmente pueden ser eficaces estas derivaciones judiciales a la mediación? ¿Cómo?

5º.- En un plano más técnico: ¿qué opinión merece la regulación legal de la confidencialidad en el procedimiento de mediación con el nuevo artículo 9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio?  Y en un plano más abstracto: ¿se deja algo en el tintero el Ministerio de Justicia al regular la mediación en torno a los MASC?

6º.- La mediación, como cualquier institución profesional, depende de la formación y conocimientos de las personas que la integran. ¿Cuál es el estado actual de la formación en mediación hoy día en nuestro país? ¿Qué se podría mejorar? ¿Qué efectos puede tener la aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal sobre el marco especialista de los mediadores?

7º.- Mediación, MASC, Ley de Eficiencia Procesal… Parece que el horizonte legislativo es claro. Sin embargo, también lo era en el año 2012. ¿Qué podemos esperar de la próxima década en lo que a la mediación afecta? ¿Se conseguirá el objetivo de consolidar la mediación como una alternativa real y eficaz en la resolución de las disputas privadas?

lunes, 15 de noviembre de 2021

Mediación y nuevas tecnológías

 


Capítulo publicado en el libro Proceso Civil y Nuevas Tecnologías

SUMARIO:

 I.- INTRODUCCIÓN. 

II.- CONCEPTOS BÁSICOS. 

1. Formas de resolución de conflictos. 2. Conceptos básicos: mediación y sistemas ADR o MASC. 

III.- EL CONTEXTO. 

1. Legislación básica. 2. The Litigation Explosion. 3. El problema de los small claims, los juicios bagatela. 4. Cambio social y de modelo Justicia. 5. Un protagonista con nombre propio: COVID-19. 

IV.- MEDIACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS: RETOS Y PROBLEMAS. 1. De cómo pueden participar, ayudar, las nuevas tecnologías en los sistemas ADR, y en particular en la mediación. 2. Conceptos. 2.1. Delimitación de los conceptos ADR y ODR. 2.2. Mediación electrónica: concepto, exigencias, ventajas e inconvenientes. 2.3. La mediación simplificada. 

V.- INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 


ENLACE: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=849529