El pasado 25 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo , que deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, cuyo objeto principal declarado ha sido el de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE, que reemplazó a la Directiva 87/102/CEE, en aras de la claridad, al ser numerosas las modificaciones que habría que haberle introducido como consecuencia de la evolución del sector del crédito al consumo, e impuso una información normalizada europea sobre el crédito al consumo y, en particular, un cálculo de la tasa anual equivalente (TAE) correspondiente al crédito, idéntico para toda la Unión Europea, al objeto de dotar al mercado crediticio de mayor transparencia, permitiendo la comparación entre distintas ofertas, y aumentando la competencia al aumentar las posibilidades de que los consumidores puedan acogerse al crédito al consumo transfronterizo.
La nueva Ley mantiene previsiones ya recogidas en la primitiva Ley, no exigidas por la normativa comunitaria, por suponer mayores garantías para el consumidor, como son las relativas a la oferta vinculante (art. 8), a la penalización por falta de forma u omisión de cláusulas obligatorias (art. 21), al cobro indebido (art. 25), a la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito (art. 26); regula de forma mucho más completa y exhaustiva la información previa al contrato (art. 10), la asistencia que debe prestarse al consumidor (art. 11), y los créditos que puedan otorgarse en forma de posibilidad de descubierto (arts. 17 a 20), y establece la obligación legal del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor (art. 14), regulando a tales efectos el acceso a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito regulados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Es de desear que, al margen de la mayor competencia que pueda suponer una mayor transparencia en las operaciones, que sin duda puede beneficiar al consumidor, la mayor exigencia de información al consumidor sobre sus derechos y obligaciones redunde en una mayor seguridad jurídica en beneficio de todos.
Solo comentar, por último, que el legislador, fiel a su inveterada costumbre de aprovechar para introducir modificaciones en otras leyes, aunque con moderación en este caso, introduce por medio de la disposición adicional tercera una pequeña modificación en el artículo 519 LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) añadiendo un último párrafo en el que se indica que “El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.". No tiene mayor importancia, pero dicho queda.