La cuestión que se plantea es si es posible para los
propietarios de una vivienda o local en propiedad horizontal la instalación de
la unidad exterior de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes del
edificio, como la fachada, ya sea exterior o al patio interior, o en la
cubierta del edificio, y si tiene la entidad suficiente para considerar que
suponen una alteración de la configuración o estado exterior del inmueble y,
por tanto, si se encuentra o no sometida a la prohibición del artículo 7.1 de
la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y, por tanto, si precisan o no de autorización previa de la
comunidad de propietarios.
El problema es complejo, dada la existencia de
numeroso edificios que en el momento de su construcción no pudieron prever
determinadas mejoras tecnológicas, ni su generalización, como ha ocurrido con los
aparatos de aire acondicionado, y en consecuencia no tienen un lugar previsto
para la ubicación de las unidades exteriores, que no ocasione problemas de
inmisión (por ruidos o aire caliente) a ningún vecino, ni tampoco, claro está,
las conducciones precisas desde ese punto a cada una de las viviendas; ello ha
dado lugar, sin duda, a una valoración de cada concreto caso y a un indudable
casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal
que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos
privados y comunes del edificio, con la posibilidad de facilitar el acceso de
los comuneros a estas innovaciones, hoy de existencia habitual y normal en
viviendas y locales de negocio.
Para enfocar el problema conviene empezar por recordar
que el artículo 7.1 LPH establece
que "El propietario de cada piso o
local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios
de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura
general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de
otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien
represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar
alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo sin dilación al administrador".