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miércoles, 4 de febrero de 2015

Qué mayoría se necesita para la instalación de una antena de telefonía en la cubierta de un edificio.


Ante la oferta de una compañía de telefonía de pagar una cantidad sustancial  de dinero a una comunidad de propietarios durante un determinado número de años por el alquiler de un espacio en la cubierta de un edificio para la instalación de un conjunto de infraestructuras (antenas, armazones y soportes de las mismas, cableado, equipos electrónicos, anclajes, etc.) con el objeto de prestar servicios de redes y comunicaciones electrónicas, lo que implica de momento, y sin perjuicio de otras cosas, la cesión en exclusiva del uso de ese espacio común a un tercero, la cuestión que se plantea es cuál es la mayoría necesaria para adoptar dicho acuerdo, puesto que es evidente que en una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal solo la junta de propietarios tienen potestad para adoptarlo.

La cuestión se plantea porque conforme al artículo 17.6 LPH será precisa la unanimidad para todos aquellos acuerdos que impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad, lo que debe de ponerse en relación con el artículo 5 LPH, con respecto al contenido de dicho título, que a su vez hay que poner en relación con el artículo 3 de la propia LPH y con el artículo 396 CC, que se refiere a los elementos comunes en propiedad horizontal, y en relación con el ya citado artículo 17.6 LPH, sin que la derogación del artículo 12 LPH – que señalaba expresamente que cualesquiera alteraciones de la “estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes”, que implicaban una modificación del título constitutivo y debían someterse al régimen previsto para el mismo, esto es, la unanimidad - por Ley 8/2013 de 26 de junio haya implicado modificación alguna de ese régimen, puesto que el supuesto que nos ocupa no cabe incluirlo ni en los supuestos a que se refiere el nuevo artículo 10 LPH, ni dentro del concepto de “nuevas instalaciones servicios o mejoras” a que se refería el derogado art.11 LPH, y viene ahora recogido en el artículo 17.4 LPH. La “estructura o fábrica del edificio” sigue formando parte de los elementos comunes, por más que dicha expresión no aparezca ya explícitamente en la LPH con la citada derogación del artículo 12, refiriéndose el artículo 396 CC al vuelo, cubiertas, elementos estructurales - pilares, vigas, forjados, y muros de carga -, y servidumbres, (entre otros) como elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino son indivisibles y, por tanto, comunes e incluidos en el título constitutivo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Comunidades de propietarios y derecho de acceso a los servicios de telecomunicación

En la exposición de motivos del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se hace constar que la constante evolución en esta materia, y el aumento de tecnologías disponibles, han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión, radiodifusión y otros servicios de telecomunicaciones, y hacen preciso instrumentar los medios necesarios para que los propietarios de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal puedan acceder a ellos, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas, y para facilitar en el seno de las comunidades de propietarios los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías, siendo la finalidad declarada de dicho Real Decreto, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Las posibilidades se han multiplicado desde entonces, y la cuestión que se plantea es si, dada la finalidad de evitar la proliferación de sistemas individuales para el acceso a servicios de telecomunicación, que hay que conjugar con el derecho de acceso a los mismos, es posible o no para el propietario de una vivienda o local en una Comunidad realizar una instalación individual para acceder a una determinada oferta y, en tal caso, cómo y en qué condiciones.