La cuestión que se plantea se refiere a la posibilidad de que la comunidad de propietarios pueda impedir el uso de la piscina y de otras zonas comunitarias, como las zonas ajardinadas, instalaciones deportivas, etc., a los propietarios que lo son sólo de una plaza de garaje, limitando su uso y disfrute única y exclusivamente a los propietarios de viviendas en la comunidad,bien sea por medio de un acuerdo que lo impida expresamente, por ejemplo mediante la aprobación de un reglamento de normas internas de comunidad que así lo contemple, bien por la vía de hecho, sin mediar acuerdo previo, previo - salvo el que pudiera deducirse de la exclusión de los titulares solo de plazas de garaje de los gastos de mantenimiento de tales zonas, vía aprobación de presupuestos -, por considerar que el acceso está limitado a los propietarios de las viviendas y, por tanto, no es necesario adoptar un acuerdo expreso en tal sentido. ¿Es posible para la comunidad adoptar tal acuerdo o medidas?
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domingo, 20 de diciembre de 2015
Acerca del derecho de uso de jardines, y piscina comunitaria por los propietarios de plazas de garajes.
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viernes, 28 de noviembre de 2014
Legitimación activa para exigir obras de urbanización
La cuestión que se
plantea, en un caso de compraventa de una parcela que está pendiente de
urbanizar, en el que en el mismo contrato de compraventa se ha pactado que la
vendedora está obligada a dotar a la parcela vendida de determinadas
infraestructuras urbanísticas (viales, suministros, telecomunicaciones,
alcantarillado, jardines, etc.) es si, al
tratarse de una obligación de urbanizar, tiene legitimación activa la
compradora para exigir su ejecución a la vendedora, o es la Administración
actuante – el Ayuntamiento que corresponda en cada caso - la única
legitimada para ello; es decir, si
se trata de una cuestión civil, que puede exigir ante los juzgados de esa
jurisdicción el comprador al vendedor o, por el contrario, se trata de una
cuestión administrativa que escapa a dicha legitimación activa y competencia.
La cuestión se plantea
porque, por ejemplo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Suelo de la Región de Murcia cabría inferir que si bien los
gastos de urbanización corresponden a los propietarios, entre otros, es la
Administración actuante la única legitimada para exigir su realización, puesto
que su artículo 9 establece que “La dirección de la
acción urbanística corresponde a los poderes públicos y la gestión urbanística
puede corresponder a la Administración urbanística actuante, a la iniciativa
privada y a entidades mixtas.”, en consonancia con el artículo 6, que afirma que “Corresponden
a la Administración las siguientes competencias. 2. En materia de gestión y
ejecución de planeamiento: a) Establecer los sistemas de gestión,
suscitando la iniciativa privada en la medida más amplia posible, respetando el
interés general. b) Dirigir, realizar, conceder, impulsar y supervisar la
ejecución de las obras de urbanización.”
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