Introducción
Resuelve la sentencia comentada (STSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª), núm. 302/2013, de 22 de abril (JT/2013/1028) un recurso contencioso
administrativo, contra una resolución del TEARM que desestima una reclamación
económico-administrativa contra una liquidación en concepto de ITP por un
exceso de adjudicación puesto de manifiesto en una escritura de adjudicación de
herencia; en la escritura consta que a la actora se adjudicó en pago de sus
derecho hereditarios la nuda propiedad de una finca y una tercera parte
indivisa del pleno dominio de otra por un valor de 280.000 €, siendo el valor
de su lote hereditario de 76.680 €, por lo que resultaba un exceso de adjudicación
de 203.320 €, exceso que compensó en metálico al otorgamiento de dicha
escritura a los demás interesados en la herencia.
El Servicio de Gestión Tributaria señaló la existencia de un
exceso de adjudicación que debía tributar por TP, con base en el exceso que se
hace constar en la misma escritura, y en que, aun siendo de naturaleza
indivisibles los bienes adjudicados, conforme al art. 1.062 CC, dicho exceso podría haberse evitado realizando
adjudicaciones diferentes. La demandante opone que ningún exceso de
adjudicación resultante de la extinción del condominio de bienes indivisibles, o
que desmerezcan mucho por su división, con compensación en metálico, está
sujeta al referido impuesto, se trate de una comunidad hereditaria o de otra
ordinario, citando la SSTS de 23 de mayo de 1998 (RJ 1998/4149) y 28 de junio
de 1999 (RJ 1999/6133) que señalan que la división de la cosa común es un acto
interno de la comunidad de bienes en el que no hay traslación de la propiedad
sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente
de los comuneros.