Se trata éste de un tema, el de
la imposición de las costas procesales – es decir, a quién corresponde el pago
de los gastos derivados de un proceso judicial - que ya he tratado con
anterioridad, en relación con la declaración de nulidad de la cláusula suelo por
falta de transparencia en los contratos con consumidores, en un artículo
publicado en este mismo blog el pasado
14 de mayo (“Cláusula, suelo, costas, procesales, y RDL 1/2017”), y en dicho artículo destacábamos como puntos
principales:
1. Que se vienen dictando reiteradamente
sentencias que declaran que, en determinadas condiciones, la cláusula suelo existente
en préstamos hipotecarios suscritos por un consumidor, es oscura, desequilibrada
y abusiva, y por tanto nula.
2. Que la consecuencia de su
nulidad es que se debe tener por no puesta e inexistente, lo que obliga a la entidad
de crédito a dejarla sin efecto, debiendo recalcular el préstamo desde el
inicio del mismo - desde la STJUE de 21 de diciembre de 2016 - como si esa cláusula nunca hubiera existido, devolviendo
lo que proceda.
3. Que, dada la claridad de las reiteradas
resoluciones de nuestros juzgados y tribunales, resulta sorprendente que las
entidades de crédito demandadas sigan recurriendo las resoluciones judiciales, porque
ya no hay dudas de derecho sobre la cuestión controvertida, la nulidad y/o el
alcance de la devolución, que justifiquen la no imposición de las costas
procesales.
4. Que la actuación de una
entidad que solo se opone para alargar el litigio no podía ser amparada no
imponiéndole el pago de las costas procesales, haciendo recaer el coste de la
reclamación en quien se ve obligado a solicitar el auxilio judicial para que
amparen su derecho, y en el resto de la sociedad al contribuir al colapso de
los tribunales, lo que había que poner en relación con el hecho de que probablemente
a las entidades financieras no les importaba en demasía la condena al pago de
las costas procesales, al tratarse de un importe perfectamente predecible,
descontable y descontado.
Pues bien, pese a ello (p. 3) y
por ello (p. 4), los recursos de las entidades financieras contra las
resoluciones de instancia se vienen sucediendo para intentar conseguir, bien el
agotamiento del consumidor – obligado a ir de instancia en instancia durante
años, pagando mientras tanto los intereses de su préstamo al tipo pactado como
suelo –, bien la no imposición de la costas procesales, alegando la
concurrencia de serias dudas de hecho o de Derecho que aparecen en el artículo
394.2 LEC como una excepción al criterio general del vencimiento objetivo (el
que pierde paga) recogido en el apartado 1 del mismo precepto.