En la exposición de motivos del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se
hace constar que la constante evolución en esta materia, y el aumento de tecnologías
disponibles, han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión,
radiodifusión y otros servicios de telecomunicaciones, y hacen preciso
instrumentar los medios necesarios para que los propietarios de pisos o locales
en régimen de propiedad horizontal puedan acceder a ellos, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados
exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la
estética de las mismas, y para facilitar
en el seno de las comunidades de propietarios los mecanismos legales para la
implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos
servicios y la introducción de las nuevas tecnologías, siendo la finalidad declarada
de dicho Real Decreto, establecer el marco jurídico que garantice a los
copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su
caso a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Las posibilidades se han multiplicado desde
entonces, y la cuestión que se plantea es si, dada la finalidad de evitar la
proliferación de sistemas individuales para el acceso a servicios de telecomunicación,
que hay que conjugar con el derecho de acceso a los mismos, es posible o no para el propietario de una
vivienda o local en una Comunidad realizar una instalación individual para
acceder a una determinada oferta y, en tal caso, cómo y en qué condiciones.