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viernes, 25 de septiembre de 2015

Declaración de concurso y contratos con las Administraciones Públicas

Dentro de los efectos que produce la declaración de un empresario en concurso de acreedores revisten particular importancia los efectos que tiene sobre los contratos que la empresa tiene vigentes con terceros en el momento en que se produce tal declaración, y dentro de ellos hay que destacar la importancia que tienen los contratos suscritos con las Administraciones Públicas, tanto por el peso que tiene la Administración en la contratación y número de empresas con las que contrata, como por la importancia que puede tener para el mantenimiento de la actividad de la empresa, cuya viabilidad – que es el primer objetivo de todo procedimiento concursal - puede verse seriamente comprometida dependiendo de qué es lo que pase con tales contratos; y la cuestión es que mientras que, con carácter general, el artículo 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) señala que “2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo de concursado como de la otra parte.”, señalando a continuación que las prestaciones a que esté obligado el concursado por razón del cumplimiento de dichos contratos se satisfarán con cargo a la masa, para garantizar en adelante, en lo posible, el cumplimiento de  los contratos necesarios para la viabilidad de la empresa, con carácter particular respecto a los contratos con las Administraciones Públicas el artículo 67 LC establece que “1. Los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor con Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial. 2 Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el deudor con Administraciones Públicas se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en esta Ley”

A qué se refiere cuando habla de contratos de carácter administrativo con las Administraciones Públicas, y cual sea y qué es lo que dispone esa legislación especial respecto a los contratos vigentes en el momento de la declaración de concurso del empresario son las cuestiones que ahora nos ocupan.