En ocasiones se propone por
el Presidente de la Comunidad de propietarios, o por propietarios de ésta, bien
sea en la Junta o fuera de ella, cuando se toca el tema de las deudas de
algunos propietarios con la Comunidad, por razón de cuotas o derramas, la
posibilidad de exponer públicamente la condición de moroso de esos propietarios
con la finalidad de avergonzarles y coaccionarles así para el pago de la deuda,
evitando el recurso a la vía judicial, por el coste y el tiempo que suele
llevar implicado; y la cuestión que nos podemos plantear es si eso es posible,
y en qué condiciones, para que tal actuación no se pueda considerar que atenta
contra el honor del afectado, y no suponga una infracción de la ley de protección de datos de carácter
personal, con las condenas y sanciones que ello puede suponer para la
Comunidad.
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
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sábado, 19 de julio de 2014
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