La cuestión que se plantea se refiere a los contratos
de mantenimiento de ascensores celebrados entre una empresa mantenedora y una
comunidad de propietarios, que suelen concertarse por un tiempo determinado –
antes eran frecuentes los plazos de 10 años, siendo lo habitual ahora mismo
plazos de 5 y 3 años - al final del cual el contrato se renueva automáticamente
por periodos de igual duración, salvo que una de las partes comunique a la otra
la decisión de no renovarlo con una determinada antelación (30 o 60 días),
pactándose en el mismo contrato normalmente la posibilidad de resolución
unilateral, o las consecuencias de una resolución unilateral por cualquiera de
las partes antes de su fecha de terminación, acordando a tales efectos una
indemnización; un supuesto típico es que se acuerda que la parte que lo dé por
finalizado, debe abonar a la otra una indemnización por daños del 50% de la
cantidad pendiente de facturar por el tiempo de mantenimiento restante hasta la
fecha de finalización, basada en la última factura incrementada con los
descuentos porcentuales que suelen acordarse con el cliente sobre el precio
“base” fijado por la empresa mantenedora en atención a la duración del
contrato.
Si es posible o no esa cancelación anticipada, si
depende o no de la condición que tenga la parte contratante del servicio, si es
lícita la cláusula en la que se pacta esa indemnización, si cabe o no su
moderación judicial, y es posible que la empresa mantenedora reclame otros
daños al margen de lo pactado contractualmente son algunas de las cuestiones
que nos podemos plantear.