La introducción en nuestro
derecho positivo del proceso monitorio se produce inicialmente como consecuencia
de una iniciativa legislativa popular que
provocó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por Ley 8/1999, de 6 de abril, cuyo
artículo 17 dio una nueva redacción al artículo 21 LPH que reguló por vez
primera en nuestro Ordenamiento dicho proceso; posteriormente se incorporó con
carácter general al proceso civil en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y ello debido a la recomendación de la Unión
Europea de 12 de mayo de 1995 que dicta la Directiva 2000/35/CE por la que
se proponen determinadas directrices de lucha contra la morosidad en las
operaciones mercantiles, medidas entre las que se cita la introducción de un
proceso judicial ágil y rápido que se configura como un instrumento jurídico
para la rápida y eficaz protección del crédito dinerario, en virtud del cual se
requiere al deudor para que pague la cantidad reclamada que aparece
suficientemente documentada, al tiempo que se le dan al deudor demandado las
garantías necesarias para el pleno conocimiento de la deuda que se le reclama,
permitiéndole contestar y oponerse al requerimiento, dando razón de su
oposición al pago, pues, de lo contrario, se considera lo suficientemente
justificada la deuda reclamada como para despachar ejecución sobre sus bienes.
La
Exposición de Motivos de la LEC (XIX) describe el proceso monitorio como
un procedimiento destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito
dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, del que surge del
tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña y mediana empresa, siempre
que el derecho de crédito que se reclama reúna las formalidades legales
previstas, siendo un punto clave de este proceso, como advierte la misma
exposición de motivos, que “con la
solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia
jurídica de la deuda.”
Cuales
puedan ser esos documentos que permiten iniciar este expeditivo proceso para el
cobro de deudas o, más bien, si, dados los amplios términos en que se expresa
nuestra LEC, es válido a tales efectos cualquier documento en que aparezca
reflejada una deuda, es la cuestión que ahora nos ocupa.