Leía en un periódico, no hace mucho – a
mediados del pasado mes de septiembre -, la noticia de que el juzgado de primera
instancia número 1 de Ponferrada había vuelto a ser pionero en defensa del
consumidor, anulando la cláusula suelo de la hipoteca que gravaba la vivienda
de un matrimonio de esa localidad, siendo lo novedoso de la sentencia, lo que hacía al juzgado merecedor de tal calificación, no la anulación de la cláusula, sino el
hecho de que fuera dictada por un juzgado de primera instancia y no por un
juzgado de lo mercantil, permitiendo que los demandantes resolvieran su
problema sin salir de Ponferrada y de forma más rápida y, decía, económica.
La verdad es que no es así, no hay tal
novedad, y lo que ocurre realmente es que desde hace un tiempo se han venido produciendo resoluciones
de diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales que se refieren a este tema de
la competencia judicial, en uno u otro sentido, bien defendiendo la competencia
de los juzgados de lo mercantil, bien la de los juzgados de primera instancia, para resolver sobre estas reclamaciones de nulidad de la cláusula suelo, y ello
como consecuencia de la redacción de un artículo, el 86 Ter 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que ha venido generando – hasta ahora - dudas
respecto a su alcance, en relación con la acción ejercitada, y en relación con
el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Señalaba hasta ahora el artículo
45 LEC que “Corresponde a los Juzgados de Primera
Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles
que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y
recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.”, señalando
por su parte el art. 86 ter 2.d) LOPJ que “Los
juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la
competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: d) Las
acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos
previstos en la legislación sobre esta materia.”
Pues bien, estos preceptos han sido interpretados de forma distinta según que juzgados y tribunales para fundamentar la competencia de unos u otros, civiles o mercantiles.
Pues bien, estos preceptos han sido interpretados de forma distinta según que juzgados y tribunales para fundamentar la competencia de unos u otros, civiles o mercantiles.