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viernes, 30 de junio de 2023

Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios

 


Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios.

 

LA LEY mediación y arbitraje, Nº15, abril de 2023

Enlace: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/634103

 

RESUMEN: Son tiempos convulsos, con sucesivas crisis económicas y sociales, nuevos problemas que se suman a otros viejos nunca resueltos, y nuevas exigencias alimentadas por una actividad legislativa compulsiva, que son causa de un progresivo enrarecimiento de las relaciones sociales, y de un incremento de la conflictividad y la litigiosidad. Las comunidades de propietarios, que siempre han sido una fuente de conflictos, no son una excepción a esta situación. Los medios de siempre no son ya suficientes, ni adecuados en muchos casos para la solución de conflictos, y, desde este punto de vista, era un error que la proyectada Ley de Medidas de Eficiencia Procesal quisiera imponer como presupuesto del proceso el recurso previo a un MASC, porque no se puede obligar a negociar, no de forma real al menos, salvo conculcando derechos. Como ya ocurrió con el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, el final precipitado de la legislatura ha significado el fin de un proyecto al que hay que reconocer al menos una virtud, la de superar la dicotomía entre mediación y jurisdicción y poner sobre la mesa una panoplia de medios que, existir siempre han existido, aunque hayan sido en gran medida desconocidos. Que ya no se obligue a acudir a un MASC es positivo, sin duda, pero los profesionales de la propiedad horizontal deben seguir viendo en ellos una oportunidad para hacer su trabajo, y para ello deben conocerlos para poder valorarlos, y elegir y utilizar el apropiado al caso.

PALABRAS CLAVE: comunidades de propietarios, abogados, administradores de fincas, ADR/MASC, jurisdicción, arbitraje.

ABSTRACT: These are troubled times, with successive economic and social crises, new problems that are added to old ones that have never been solved, and new demands fuelled by a compulsive legislative activity, which are the cause of a gradual deterioration in social relations, and an increase in conflict and litigation. The owners' communities, which have always been a source of conflict, are no exception to this situation. The usual ways are no longer sufficient, nor are they adequate in many cases for the resolution of conflicts, and, from this point of view, it was a mistake for the Bill on Procedural Efficiency Measures to impose a prior recourse to ADR as a prerequisite for the process, because negotiation cannot be forced, at least not in a real way, except by violating rights. As happened with the preliminary Draft Bill for the Promotion of Mediation, the hasty end of the legislature has meant the end of a bill to which we must recognise at least one virtue, which is to overcome the dichotomy between mediation and jurisdiction and putting on the table a panoply of ways that have always existed, although they have been largely unknown. The fact that the use of ADR is no longer obligatory is undoubtedly positive, but the condominium professionals must continue to see them as an opportunity to do their job, to resolve disputes, and to do so they must know them to be able to value them, and choose and use the appropriate one for the case.

KEYWORDS: owners' communities, lawyers, property administrators, ADR/MASC, jurisdiction, arbitration.

SUMARIO:

I.- INTRODUCCIÓN.

II.- VECINOS AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS. 1. Las comunidades de propietarios como mater discordiarum. 2. Problemas y exigencias crecientes, recursos decrecientes: la crisis como estado permanente. 3. El legislador, a veces me gusta cuando calla y está como distante, y a veces no.

III.- TEMPLANDO GAITAS, AVINIENDO, Y OTRAS FORMAS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

IV.- EN BUSCA DE LA ESPERANZA PERDIDA: LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Una pluralidad de problemas. 2. Una panoplia de medios adecuados para su solución. A) Algo más que templar gaitas: la mediación. B) Objetivando hechos, o el derecho: los expertos independientes. C) Conciliando: a la avenencia por el conocimiento. 3. Los tribunales, jurisdiccionales o arbitrales, como medios adecuados de solución. 4. Otras formas mixtas de solución de conflictos.

V. CONCLUYENDO.

BIBLIOGRAFÍA.

 


viernes, 1 de octubre de 2021

Abogados en tiempos de MASC. Entre la oportunidad y los trenes a ninguna parte

 

Artículo publicado en la revista LA LEY MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Nº8 Julio-Septiembre 2021

Abogados en tiempos de MASC. Entre la oportunidad y los trenes a ninguna parte.

José Ignacio Martínez Pallarés

Abogado

Doctor en Derecho

Profesor asociado de Derecho Procesal

Facultad de Derecho, Universidad de Murcia

 

RESUMEN: La futura Ley de Medidas de Eficiencia Procesal (APLMEP) quiere fomentar la avenencia de las partes en conflicto por medio de los sistemas adecuados de solución de controversias (MASC), y acierta al reconocer tanto su pluralidad como el papel de los abogados frente a los fallidos intentos anteriores, centrados en la mediación, que postergaban a unos y otros. Incurre sin embargo en idénticos errores que pueden convertirla en un tren hacia ninguna parte. El impulso de los MASC solo vendrá del reconocimiento sincero de la capacidad de las partes para solucionar sus conflictos y de su libertad para elegir cómo, no de su imposición; de su mayor eficacia y eficiencia para el caso concreto, no de la incapacidad de los tribunales. Procurar las condiciones para el ejercicio de una libertad responsable, formada e informada, los necesarios ajustes en el proceso civil en relación con esos medios, y la formación y transparencia de quienes ofertan sus servicios como terceros neutrales deben ser la única misión del legislador.

PALABRAS CLAVE: proceso civil, MASC, jueces y terceros neutrales, abogados, libertad.

 

ABSTRACT: Future Law on Procedural Efficiency Measures (APLMEP) aims to promote the compromise of the parties in conflict through the appropriate dispute resolution systems (MASC) and get right in recognize its plurality and the role of lawyers in the face of previous failed attempts, focused on mediation, which postponed both. It does, however, make identical mistakes that can turn it into a train to nowhere. The boost of the MASCs will only come from the sincere recognition of the parties' ability to resolve their conflicts and their freedom to choose how to do it, not of their imposition; of their greater effectiveness and efficiency for the specific case, not of the incapacity of the courts. To ensure the conditions for the exercise of a responsible, trained, and informed freedom, the necessary adjustments in civil proceedings in relation to such means, and the training and transparency of those who offer their services as neutral third parties must be the sole task of the legislator.

KEYWORDS: civil process, ADR, judges and neutral third parties, lawyers, freedom.

 

SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- DE LOS VANOS INTENTOS PARA IMPLEMENTAR LOS ADR/MASC PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. El conflicto, hipotrofias, hipertrofias, distrofias y excesos discursivos. 2. Mediadores, conciliadores y otros terceros neutrales confiados a la mano invisible del mercado. A. Mediadores. B. Conciliadores. C. Árbitros. D. Jueces. III.- EL ELEMENTO HUMANO. EL PROBLEMA DESDE LA PERSPECTIVA DEL ABOGADO. 1. Un número creciente. 2. Una formación insuficiente. 3. Una estructura de incentivos deficiente. 4. Un sistema procesal en la luna de Valencia. IV.- CONCLUSIONES. MASC, PROCESO JUDICIAL Y ABOGADOS EN EL LABERINTO. BIBLIOGRAFÍA.


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