En poco más de
una década, y sin haber podido todavía suturar las heridas abiertas en el
tejido económico, y en la misma sociedad, por la pasada crisis económica de
2008 fruto de la especulación, del endeudamiento y del pinchazo de la burbuja
inmobiliaria, estamos de nuevo inmersos en una nueva crisis económica, fruto esta
vez de la pandemia por el COVID19.
Las
consecuencias de aquella crisis ya las conocemos, a la borrachera de un crédito
casi sin restricciones que alimentaba la espiral especulativa sucedió
inevitablemente, tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la resaca de un
endeudamiento en ocasiones inasumible, y unas restricciones al flujo de crédito
hacia particulares y empresas —los Estados continuaron gozando de barra libre—
que acabó con las posibilidades de tantos de ellos de cumplir con sus
obligaciones contractuales arrastrando a otros en su caída, como fichas de
dominó.
Las consecuencias de
esta están por ver, aunque se anticipa que podrían ser aún más devastadoras, y foros
habrá donde se trate y en todo caso lo viviremos si Dios quiere, pero en este
foro vamos a llamar la atención sobre un fenómeno común a ambas: ante la
previsible imposibilidad de cumplir con lo pactado en los contratos en curso al
declararse la pandemia y decretarse el confinamiento, con la consecuente
«hibernación» de la economía —un término supongo acuñado por quien desconoce
cómo funciona, la economía, y además ha visto pocas películas de viajes
espaciales— se vuelve la mirada a la cláusula rebus sic stantibus, como un límite a la exigibilidad de lo
acordado.
Qué es la
cláusula rebus sic stantibus, si
existe un cuerpo cierto de doctrina sobre su aplicabilidad, cuándo es posible
su invocación, y si la crisis económica lo justifica, y que esperar cuando
estás esperando la siguiente crisis, van a ser los temas que vamos a tratar.