martes, 11 de marzo de 2025

Proceso monitorio e imposición del recurso previo a un MASC por LO 1/2025, ¿sayonara baby?

 



La Ley Orgánica 1/2025, ha introducido los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales en la práctica totalidad de los procedimientos civiles, incluyendo el proceso monitorio. La utilidad real de esta imposición es cuestionable en general, pero muy especialmente en el monitorio.

La naturaleza de los MASC implica voluntariedad, por lo que su imposición los desvirtúa, convirtiéndolos, en el mejor de los supuestos en un trámite burocrático a superar, que no reducirá el recurso a los tribunales; en el peor, una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva, afectando no solo a los litigantes sino a la sociedad en general.

Pero la imposición es particularmente grave en el proceso monitorio. Se trata de un proceso rápido, sencillo y económico para la obtención de un título ejecutivo en aquellos supuestos en los que no existe propiamente una controversia sobre la deuda, sino simplemente que no se paga; una sencillez que queda comprometida cuando comienza a ser utilizado masivamente por algunas entidades financieras en casos complejos y controvertidos: sus contratos con consumidores. 

La solución del legislador desvirtúa el proceso monitorio, no soluciona el problema de fondo, y no afectará tanto a dicha entidades como a los destinatarios naturales de ese proceso, como pequeños empresarios o comunidades de propietarios.

SUMARIO: 

I.- INTRODUCCIÓN. 

II.- EN BUSCA DEL SANTO GRIAL: EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. 

III.- LA LITIGACIÓN Y EL BÁLSAMO DE FIERABRÁS: LOS MASC

IV.- MONITORIO Y RECURSO PREVIO OBLIGADO A UN MASC, ¿PERDÓN? 

1. DE MINIMIS NON CURAT PRAETOR. 

2. EL PROCESO MONITORIO, O CÓMO MORIR DE ÉXITO

3. PERDIENDO EL NORTE. 

V.- CONCLUYENDO.  

BIBLIOGRAFÍA.




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