La naturaleza de los MASC implica
voluntariedad, por lo que su imposición los desvirtúa, convirtiéndolos, en el
mejor de los supuestos en un trámite burocrático a superar, que no reducirá el
recurso a los tribunales; en el peor, una limitación del derecho a la tutela
judicial efectiva, afectando no solo a los litigantes sino a la sociedad en
general.
Pero la imposición es particularmente grave en el proceso monitorio. Se trata de un proceso rápido, sencillo y económico para la obtención de un título ejecutivo en aquellos supuestos en los que no existe propiamente una controversia sobre la deuda, sino simplemente que no se paga; una sencillez que queda comprometida cuando comienza a ser utilizado masivamente por algunas entidades financieras en casos complejos y controvertidos: sus contratos con consumidores.
La solución del legislador desvirtúa el proceso monitorio, no
soluciona el problema de fondo, y no afectará tanto a dicha entidades como a
los destinatarios naturales de ese proceso, como pequeños empresarios o
comunidades de propietarios.
SUMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- EN BUSCA DEL SANTO GRIAL: EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
III.- LA LITIGACIÓN Y EL BÁLSAMO DE FIERABRÁS: LOS MASC.
IV.- MONITORIO Y RECURSO PREVIO OBLIGADO A UN MASC, ¿PERDÓN?
1. DE MINIMIS NON CURAT PRAETOR.
2. EL PROCESO MONITORIO, O CÓMO MORIR DE ÉXITO.
3. PERDIENDO EL NORTE.
V.- CONCLUYENDO.
BIBLIOGRAFÍA.
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