Ya
me he referido en varias ocasiones a la cláusula
suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, partiendo
de la licitud a priori a dichas cláusulas, conforme establece expresamente la STS 241/2013, de
9 de mayo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones
que incluye un doble filtro, de inclusión de dicha cláusula y de transparencia,
lo que en la práctica supone que en
muchos supuestos es posible para los consumidores obtener la nulidad de dicha
cláusula; y también tuve ocasión de referirme, si bien es cierto que solo tangencialmente, a los efectos
de la declaración nulidad de la cláusula suelo, y digo tangencialmente porque apenas le
dediqué un párrafo en un artículo que estaba dedicado fundamentalmente al
debate entre las distintas Audiencias Provinciales sobre el alcance de la declaración de
irretroactividad que realizó la citada STS 241/2013 en el fundamento de derecho decimoséptimo (puntos 277 y ss),
debate al que vino a poner fin – solo de momento, a la espera de lo que decida
el TJUE – la STS 139/2015, de 25 de
marzo, que limitaba
el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula.
Ahora
bien, la cuestión que ahora se plantea es cuales son exactamente los efectos de
esa declaración de nulidad, si es posible limitarlos a la devolución de los
intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de esa cláusula
suelo, o si implica algo más.