Desde hace un tiempo se vienen sucediendo
noticias en la prensa acerca de la posibilidad de reclamar a la entidad
bancaria todos los gastos en que tuvieron que incurrir al contratar un préstamo
con garantía hipotecaria, afirmando que
la cláusula de atribución de gastos al consumidor es radicalmente nula, y que
los consumidores tienen la oportunidad de reclamar al Banco, para que les
devuelva, todo los gastos en que incurrieron, incluyendo tasación, notaría,
Registro de la Propiedad, gestoría, e incluso lo que pagaron en concepto de
impuestos,
todo ello en base a una Sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, STS
705/2015, del Pleno del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre, que declaró la
posible nulidad de dichas cláusulas de gastos, incluyendo la atribución del
impuesto al prestatario.
No
son pocas las dudas y perplejidades suscitadas por dicha sentencia, dictada en
el seno de un procedimiento en defensa de derechos de consumidores y usuarios,
y que, por lo que respecta a la cláusula de gastos, era de una extensión
especialmente llamativa, atribuyendo al prestatario todos los gastos presentes
y futuros, cualquiera que fuera el causante del mismo, lo que permitía
argumentar, conforme a la STJUE (Sala 1ª) de 14 de marzo de 2013 - asunto
415/2011 [Aziz] -, que infringía la buena fe contractual, y
que producía un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, para
justificar la indemnización por lo pagado por determinados gastos (básicamente
tasación, Notaría y Registro), pese a que la normativa reguladora (RD 1426/1989
y RD 1427/1989) permite la distribución de los gastos, pero no estaba nada
claro que se pudiera reclamar una indemnización por lo pagado en concepto de Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, pese a lo establecido por la Ley reguladora
(artículos, 8, 15 y 27.1 y 28) siendo doctrina unánime de la Sala 3ª del
Tribunal Supremo – que conoce de las normas tributarias - que su pago
corresponde al prestatario,
y tampoco estaban claras las consecuencias de la nulidad, en el sentido de que
la nulidad de la cláusula supusiera la devolución de todo lo pagado por el
consumidor.
La cuestión
es que la consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva
tiene como consecuencia su expulsión del contrato, manteniendo el mismo como si
dicha cláusula nunca hubiera existido, sin que el juzgador pueda moderar la
cláusula (en ese sentido, p. ej. STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016,
dictada en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) restableciéndose
la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no
haber existido dicha cláusula, pero no su modificación para que diga lo
contrario de lo dicho, y las soluciones han sido muy variadas.