martes, 8 de octubre de 2013

¿Es posible la remuneración y/o indemnización del cargo de presidente en una comunidad de propietarios?

Entre los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios, que se relacionan en el art. 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), está el Presidente que, según el apartado 3 del mismo precepto, “…ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”

La cuestión que se plantea es si dicho cargo – que no suele ser de gusto, y por eso la Ley (art. 13.2 LPH) prevé que su nombramiento, bien sea mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, será obligatorio – debe ser necesariamente gratuito, o puede ser remunerado, y si es posible que el presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad prevea, bien dicha remuneración, bien el resarcimiento de los gastos o daños que el presidente pueda experimentar como consecuencia del ejercicio del cargo, o ambas cosas.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Facultades – y extralimitaciones - judiciales respecto de la prueba pericial

La prueba de dictamen de perito, o prueba pericial – regulada en los artículos 335 a 352 LEC – (a la que ya me referí en otra ocasión en relación con el juramento o promesa a que se refiere el art. 335.2 LEC), es uno de los medios ordinarios de prueba que pueden ser usados en juicio por las partes (art. 299.1.4º LEC), un medio peculiar, tanto por el sujeto que la lleva a efecto, el perito, que es un tercero poseedor de unos especiales conocimientos relacionados con el objeto del proceso, como por su objeto y finalidad – ilustrar al tribunal -, que lo diferencian del resto de medios de prueba, señalando al respecto el art. 335 LEC que1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos  que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.”

La cuestión que nos podemos plantear es cuales son las facultades judiciales respecto de esta prueba y, en concreto, si puede acordar el juez su práctica, al margen de la iniciativa probatoria de las partes, o pedir la ampliación o crítica de determinados extremos a que se refieran los dictámenes aportados, o incluso si puede pedir la comparecencia del perito en el acto del juicio.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Cerramiento de terrazas y balcones, tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013

El pasado 27 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final 20ª), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar a la reconversión del sector de la construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a cuyo fin, además de ofrecer un adecuado marco normativo, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; entre ellas modifica, en su disposición adicional primera, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según expresa su exposición de motivos – “de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”

Ya me referí en una entrada anterior a las modificaciones en la LPH, que han tenido particular incidencia en el régimen de mayorías del modificado art. 17 LPH, pero todo lo que atañe a la propiedad horizontal es muy casuístico, y la cuestión que se plantea ahora es el régimen aplicable para el cerramiento de terrazas y balcones, y si la Ley 8/2013 ha supuesto alguna modificación, puesto que ahora los menciona expresamente el nuevo art. 10.3 b) LPH.