miércoles, 27 de marzo de 2013

Cambio de destino de finca en un edificio en régimen de propiedad horizontal


La cuestión que se plantea se refiere a un céntrico edificio de Murcia en cuya escritura de declaración de obra nueva y división horizontal consta, en todas y cada una de las fincas en que se divide el edificio, que su destino es “local de negocio”, y en el que el reciente adquirente de una de ellas quiere destinarla a vivienda.

Argumentan vendedor y adquirente que conforme a las normas urbanísticas del Plan General que rige el municipio, y dada su ubicación en el caso histórico, es posible darle un uso residencial puesto que el uso global previsto para esa zona – es decir, el que el Plan asigna con carácter dominante o mayoritario – es, precisamente, residencial. ¿Es posible?

domingo, 17 de febrero de 2013

Luces y vistas, y árboles, en propiedad horizontal


El problema  concreto que se plantea es el de la plantación de un árbol por un vecino, en su jardín, que afecta a las luces y vistas de las que goza la vivienda superior, lo que plantea varias cuestiones, pero en esencia pueden reducirse a la regulación que es aplicable de dicho supuesto, y a la legitimación para ejercitar las acciones a que en su caso haya lugar.

sábado, 12 de enero de 2013

Prueba pericial. Omisión del juramento o promesa del art. 335.2 LEC





Tras referirse el art. 335 LEC a aquellos casos en que se puede aportar o solicitar una prueba pericial [“1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos”] establece el mismo precepto que  2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

¿Qué ocurre si, como puede suceder, el perito no consigna en el mismo informe – al emitir el dictamen – dicho juramento o promesa? ¿Es válido como prueba pericial? ¿Es un requisito subsanable? ¿Cómo puede valorarse dicha prueba si no es subsanable, o no se subsana?