El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en uso de la potestad que le otorga el art. 264.1 LOPJ, acordó el pasado 30/12/2011 los criterios interpretativos a seguir para el acceso a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (que sustituyen a los establecidos en el Acuerdo de 12/12/2000) tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE 11 de octubre) que, entre otras medidas, establece con carácter general el recurso de casación por razón de interés casacional con independencia de la cuantía económica del litigio.
Hay que recordar que, antes de dicha reforma, el art. 477.2 LEC permitía recurrir en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando (aparte del motivo 1º, que ni se ha modificado ni viene al caso) la cuantía del asunto – motivo 2º - excediera de 150.000 euros, y cuando la resolución del recurso – motivo 3º- presentara interés casacional, existiendo dicho interés, según el art. 477.3 LEC, cuya redacción permanece inalterada, “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales...”
El problema se presentó cuando el Tribunal Supremo, apoyándose en la Exposición de Motivos de la LEC, cuando se refiere a la necesaria objetivación del interés casacional “…no sólo mediante un parámetro de cuantía elevada, sino con la exigencia de que los asuntos sustanciados en razón de la materia aparezcan resueltos con infracción de la ley sustantiva, desde luego, pero, además, contra doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo…o sobre asuntos o cuestiones en los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales”, entendió, y plasmó en el Acuerdo de 12/12/2000, algo que el precepto no decía, que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el art. 477.2. 2º y 3º LEC son distintos y excluyentes y que, puesto que los arts. 248, 249 y 250 LEC distinguen entre los juicios “por razón de la cuantía” y “de la materia”, la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía era la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma superara los 150.000 euros, sin que pudiera utilizarse el cauce del ordinal 3º del art. 477.2, esto es, del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida o su indeterminación; dicho cauce solo podía utilizarse para recurrir las sentencias dictadas en los procedimientos seguidos por razón de la materia, esto es, contra aquellos asuntos que la LEC ordena dirimir en un procedimiento determinado al margen las normas generales que atienden a la cuantía: juicio ordinario, por razón de la materia, excepto los de tutela civil de los derechos fundamentales, y juicio verbal, igualmente en atención a la materia, procesos especiales del Libro IV LEC y otros procedimientos especiales de la propia LEC, y en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo de los Convenios de Bruselas de 27/12/1968 y de Lugano, de 16/09/1988.
Tras la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 el art. 477.2 LEC establece que “Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencia Provinciales…: 2º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.” , elevando sustancialmente la cuantía y, a continuación, modifica radicalmente el ordinal 3º permitiendo el acceso a casación “3º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.”
La nueva redacción no deja lugar a dudas sobre la intención del legislador, reduce el recurso de casación por razón de la cuantía a una modalidad excepcional, al elevarla a 600.000 euros, y establece con carácter general la existencia de un interés casacional como presupuesto que da lugar a la admisibilidad del recurso, garantizando así la igualdad de todos los litigantes cualquiera que sea el nivel económico del asunto – con la pequeña matización que se dirá -, y permitiendo al Tribunal Supremo, en palabras del Preámbulo de la Ley 37/2011, “cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos”, esto es, los de unificación de la aplicación de la ley civil y mercantil que le corresponden como órgano jurisdiccional superior en el orden civil, fijando la doctrina que se estima correcta en contra del criterio seguido en la sentencia recurrida frente a otras sentencias de las Audiencia Provinciales.
Se trataba, por tanto de una reforma deseable y necesaria, tras la interpretación restrictiva del art. 477.2 LEC realizada por el Tribunal Supremo en el acuerdo de 12/12/2000, para intentar garantizar principios esenciales como son los de igualdad y seguridad jurídica, dado que no es infrecuente, a veces dentro de una misma Provincia, encontrar interpretaciones y soluciones completamente opuestas a un mismo asunto.
La pequeña matización es que la Ley 37/2011 también da una nueva redacción al artículo 455.1 LEC, excluyendo el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello – según el Preámbulo de dicha Ley – “de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.”, por lo que al no conocer de ellas en apelación las Audiencias Provinciales no podrán acceder a casación.
El verdadero problema en tal caso es, por supuesto, la falta de acceso a la segunda instancia, injustificable, a mi juicio, y contrario al principio de igualdad, en un país en el SMI está en 641 €; pero es un obstáculo relativo dado el interés, que puede ser común a las partes en litigio, de garantizarse la posibilidad de recurrir en apelación fijando la cuantía – siempre que sea posible - por encima de esos 3.000 euros.
José Ignacio Martínez Pallarés
www.masabogado.com
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