El pasado 27 de junio se publicó en el BOE la Ley
8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas,
en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final 20ª),
con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar a la reconversión del sector de la construcción,
de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, a cuyo fin, además de ofrecer un adecuado marco
normativo, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica un
amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro
disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; entre
ellas modifica, en su disposición adicional primera, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con
el objeto – según expresa su exposición de motivos – “de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan
la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”
Ya me referí en una entrada anterior a las modificaciones en la LPH, que han
tenido particular incidencia en el régimen de mayorías del modificado art. 17
LPH, pero todo lo que atañe a la propiedad horizontal es muy casuístico, y la
cuestión que se plantea ahora es el régimen aplicable para el cerramiento de
terrazas y balcones, y si la Ley 8/2013 ha supuesto alguna modificación, puesto
que ahora los menciona expresamente el nuevo art. 10.3 b) LPH.