El pasado 17 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia el Decreto
nº 34/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el informe de evaluación de
edificios y se crea el Registro de Evaluación de Edificios de la Región de
Murcia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el
objeto de regular los citados informes previstos para los edificios de
tipología residencial de vivienda colectiva, y otras asimiladas como son
hoteles y residencias, así como la creación de un Registro para tales informes.
Es una norma con la que se pone fin a un proceso inacabado que se inició con el
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa,
un cajón de sastre en cuyos artículos 17 a 22 se refería a las “Medidas para
el fomento de las actuaciones de rehabilitación” que obligaba en su artículo 21
a una inspección técnica de los edificios (ITE) de más de 50 años, salvo
que las CCAA fijasen distinta antigüedad en su normativa, que entraba en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOE (7/07/2011), salvo lo dispuesto en
el artículo 21 sobre la ITE que entraría en vigor en el plazo de un año. En realidad
nunca lo hizo en la CARM al no publicarse la normativa reguladora de dicha
Inspección en el ámbito de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, normativa
que en realidad que nunca pasó de la fase de borrador. Las circunstancia de
crisis económica no fueron ajenas a esa lentitud reguladora, y ha dado ocasión
a que dicha normativa sea derogada por el apartado 6.º de la disposición
derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE
(27/6/2013), que tiene unos objetivos más amplios que se traducen en lo que
ahora se llama Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE).
Aclarar qué es, a quienes y a qué obliga,
y en qué plazo, es el objeto de esta entrada.
La citada Ley
8/2013 de 27 de junio, tiene como objeto, como su Exposición de Motivos
potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas,
eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que
la hagan viable y posible, ofreciendo para ellos un marco normativo que permita la reconversión y reactivación del sector
de la construcción, que se considera que debe jugar un papel relevante en la
recuperación económica del país a través de esos nuevos ámbitos de
actuación, además de coadyuvar a la reconversión de otros sectores como el
turístico, y para ello – además de otras medidas, incluida la modificación de
la Ley de Propiedad Horizontal - la ley
instaura el IEE (en su artículo 4) que unifica en un único documento la evaluación
del estado de conservación del edificio, de las condiciones de accesibilidad y
la certificación energética del mismo, derogando la regulación de la ITE
del RDL 8/2011 de 1 de julio y, por otra parte, incluyendo en el Informe el
Certificado de Eficiencia Energética exigido por el Real Decreto 235/2013, de 5
de abril.
Dado el
carácter básico de la Ley 8/2013, y las ya citadas competencias exclusivas de
la CARM en materia de vivienda, era necesario su desarrollo mediante una
normativa autonómica que regulara los IEE en la Región de Murcia, lo que se
lleva a efecto por medio de este Decreto 34/2015, que constituye un marco común
de actuación para todos los municipios de la Región, que son lo que, en el
ejercicio de sus competencias, deben realizar el seguimiento de las actuaciones
que se deriven del contenido del IEE, asegurando así el cumplimiento de los
deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística.
En cuanto al ámbito
de aplicación viene recogido en su artículo 3, en el que se señala que los
edificios deberán ser objeto de IEE, de los que están expresamente excluidos
los que tengan una declaración firme de ruina, o aquellos en los que se haya
presentado la solicitud y hasta tanto se resuelva, son:
a)
Los de tipología residencial de vivienda colectiva, y asimilados,
con una antigüedad superior a cincuenta años en los términos establecidos
en el Anexo I del mismo Decreto, que se refiere a los plazos máximos para
presentar en los Ayuntamientos el correspondiente IEE, que son los siguientes:
Antigüedad
del edificio:
|
Plazo
máximo para pasar la evaluación:
|
1929 y anteriores
|
Hasta el 31 de diciembre de 2015.
|
Entre 1930 y 1949
|
Hasta el 31 de diciembre de 2016
|
Entre 1950 y 1959
|
Hasta el 31 de diciembre de 2017
|
Entre 1960 y 1963
|
Hasta el 31 de diciembre de 2018.
|
A partir de 1964
|
5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en
que cumplan 50 años de antigüedad.
|
A efectos de cómputo se tomará como antigüedad de un
edificio el año en que se concluyan las obras de construcción, y aunque a los
efectos de elaborar la relación o censo de edificios que tienen que elaborar
los Ayuntamientos se tomará como fecha de finalización de las obras el 31 de
diciembre del año de construcción que figure en la información catastral, que
será proporcionada por la Comunidad Autónoma, la propiedad podrá acreditar por
cualquier medio válido admitido en derecho, a través de la oportuna
reclamación, que la fecha de finalización de la construcción es diferente a la
que figura en el censo.
Y, a efectos de cómputo, en el caso de obras de
rehabilitación que consistan en la construcción tras el vaciado de un edificio,
habiéndose renovado toda la estructura original del edificio y manteniendo exclusivamente elementos
aislados como las fachadas, se tomará como antigüedad el año de terminación de
dichas obras.
b)
Los que estén incluidos en un Plan Municipal de
Evaluación de Edificios en los que se considere urgente la necesidad de
evaluación, supuestos en el que se podrán acortar los plazos citados, por concurrir en ellos alguna de las
circunstancias objetivas previstas en el artículo 4.3 como son: un mayor riesgo
de aparición de patologías como consecuencia de condiciones ambientales
desfavorables, tales como la cercanía a la costa, la agresividad del terreno,
la presencia de contaminación de origen industrial, etc.; la existencia de una
casuística de lesiones o de deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la
eficiencia energética en determinadas tipologías edificatorias o promociones,
como consecuencia de la deficiente calidad constructiva o por las carencias en
la conservación y mantenimiento de los edificios; y, por último, la incidencia
de catástrofes naturales o circunstancias de cualquier otro tipo que pudieran
haber afectado gravemente al estado de los edificios.
c)
Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad
universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora,
en cuyo caso el informe se presentará ante el órgano competente para la
resolución de concesión de la ayuda.
Y en
cuanto al contenido del IEE viene regulado en los artículos 5 y 6 del Decreto, debiendo
referirse, según el primero de esos preceptos, a: a) la evaluación del estado de conservación del edificio; a b) La evaluación de las condiciones básicas de
accesibilidad universal y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la
normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para satisfacerlas; y c) al certificado de la eficiencia energética del edificio, que se
encuentre vigente de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora. Por
su parte el artículo 6 establece que en el IEE deben evaluarse, como mínimo, aspectos relativos a: 1. la seguridad: a) Condiciones de seguridad
estructural que garanticen la resistencia mecánica y la estabilidad del
edificio y de los elementos constructivos. b) Posibilidad de desalojo del
edificio en caso de incendio bajo unas condiciones mínimas de seguridad. c) Protección
frente al riesgo de caídas. d) Seguridad frente al riesgo de impacto. e)
Iluminación adecuada. 2. La salubridad:
a) Condiciones de estanqueidad, b) Suministro de agua, y c) evacuación de aguas
residuales y pluviales. 3. La accesibilidad,
y 4. los relativos al ornato.
En todo caso, y como resultado del IEE, que debe
ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia del
autor, y al de veracidad de las manifestaciones que contenga, la valoración del
estado de conservación del inmueble será favorable cuando no se aprecien
deficiencias, o éstas se refieran solo al ornato, o sean de carácter leve, considerando
como tales las producidas por falta de conservación o mantenimiento que no
condicionen, por sí mismas, o en combinación con otras, la valoración global
del estado de conservación como desfavorable. En caso de que se compruebe la
existencia de deficiencias que supongan un riesgo para las personas y que
requieran la adopción de medidas urgentes, el técnico que realice la inspección
lo pondrá en conocimiento de forma inmediata tanto de la propiedad como del
Ayuntamiento correspondiente, indicando, en su caso, las medidas de seguridad
adoptadas o que deban adoptarse, incluyendo en su caso la declaración de ruina
inminente, con independencia de lo cual debe proceder a realizar el IEE
correspondiente.
Este Decreto
supondrá un fuerte impacto en la economía, en general, que es lo que se pretende, dado que la misma Ley
8/2013 estima en más de 5 millones los edificios con más de 50 años en toda España,
lo que implica otros tantos IEE y, en muchos casos, las correspondientes
actuaciones, y en la economía
particular, la de tantos propietarios, algunos gravemente afectados por la crisis , o subsistiendo con unas pensiones,
magras, que pueden quedar en una situación complicada como consecuencia de
este plan que, sin perjuicio de reconocer la necesidad de fomentar la
conservación de edificios, es, esencialmente, un plan de reactivación del
sector de la construcción para impulsar la recuperación económica.
El legislador es consciente, y por ello en el mismo Decreto
prevé que habrá unas medidas de fomento la rehabilitación a través del Plan
Regional de rehabilitación y vivienda, que establecerá incentivos económicos
complementarios a los ya establecidos por el Plan Estatal para la
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Solo cabe esperar que sean más generosos que los
contemplados en la convocatoria de concurso para fomentar la restauración de fachadas en el municipio de Murcia, a las que
ya tuve ocasión de referirme en otra entrada.
Ya veremos.
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