Me refería en
una entrada a las
implicaciones que para la reclamación judicial del pago de cuotas de comunidad
había tenido la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, que establecía el pago de tasas para permitir el acceso a la
Administración de Justicia (BOE 21/11/2012),
en vigor desde el 17 de diciembre pasado, y en otra entrada
posterior a los efectos indeseados de dicha Ley, que estaba afectando
gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva, aunque poco más de dos
meses después de su publicación se hubieran querido suavizar algunos aspectos
de la misma mediante la publicación en el BOE del
Real
Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero
que, aunque porfiaba en su exposición de motivos en la legitimidad
de la configuración de la tasa, y en que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no
se consideran lesivas de derecho alguno,
reconocía también que “podrían llegar a darse casos concretos e
individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva,”
por lo que introdujo una distinción entre personas físicas y jurídicas, al limitar la tasa
variable del artículo 7 a las personas jurídicas, y limitar la aplicable
a las personas físicas en el nuevo apartado 3 del artículo ocho que del RDL al 0,1%
con el límite de 2.000 €. ¿Qué ocurre tras la publicación en el BOE el pasado
28 de febrero del Real
Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social?
Como ya señalaba en la última
entrada señalada las comunidades
de propietarios carecen de personalidad jurídica (art. 35 CC), estando
incluidas desde el punto de vista procesal entre los entes sin personalidad a
los que la ley reconoce la capacidad de ser parte (art. 6.1.5º LEC), por lo que
le era de aplicación el mismo régimen de tasas que a las personas físicas, y dicho
extremo venía confirmado recientemente por la Dirección General de Tributos en
la respuesta
de 29 de enero de 2013, y en la respuesta
de 25 de abril de 2013 a una consulta vinculante formulada por el Consejo General de Administradores de
Fincas.
Pues bien, el panorama
ha cambiado sustancialmente para tras el RDL 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social, cuyo artículo 11, (“Medidas en el ámbito de la Administración de
Justicia”) modifica el artículo 4 de la
Ley 10/2012, en cuyo apartado 2 se recoge ahora como exentas del pago de las tasas
judiciales a las personas físicas, por lo que era de prever que el mismo argumento
que sirvió para declarar que las comunidades de propietarios en régimen de
propiedad horizontal estaban sujetas al pago de la tasa judicial, a saber, que las
reclamaciones que interponían lo eran –al carecer de personalidad jurídica - como
personas físicas en nombre y representación de otros copropietarios, y que no
existía una previsión genérica de exención de las personas físicas por lo que las
comunidades quedaban como sujetas y no exentas al pago de las tasas judiciales,
sirviera para exonerarlas de su pago una vez reconocida esa exención a las
personas físicas.
Así ha venido a ser
reconocido muy recientemente por la DGT en la respuesta a la consulta
vinculante V0790-15 de fecha 12 de marzo de 2015, que a esta fecha todavía no
aparece publicada en la web de la DGT, realizada por el Consejo General de Administradores de Fincas, que señala que, a la
vista de las modificaciones legales que ha supuesto la entrada en vigor el
pasado 1 de marzo del RDL 1/2015, “y del
hecho de que las Comunidades carecen de personalidad jurídica propia es necesario reconsiderar el criterio
sostenido en nuestra contestación V1479-13, con registro de salida 26 de abril,
resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios
personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la
Comunidad y, en particular, de su Presidente.”
Una buena noticia,
sin duda, para tantas comunidades de propietarios que se encuentran en una
situación delicada, cuando no extrema, como consecuencia de la morosidad de
tantos de sus miembros, como consecuencia de la crisis económica, y para las
que la imposición de esas tasas judiciales suponía un grave quebranto para sus
ya mermadas cuentas, y una dificultad añadida para el acceso a la Justicia.
José Ignacio Martínez Pallarés
www.masabogado.com
José Ignacio Martínez Pallarés
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