El arbitraje ha muerto, ¡viva el arbitraje! Sobre el necesario replanteamiento del
arbitraje ordinario desde la perspectiva de los MASC.
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor asociado de
Derecho Procesal
Facultad de Derecho,
Universidad de Murcia
RESUMEN: El arbitraje ha muerto para la generalidad de las gentes y sus asuntos más corrientes, víctima de un éxito que lo ha convertirlo en una realidad para-jurisdiccional, compleja, rígida, lenta, y muy costosa, hasta el punto de ser excluido de entre los sistemas alternativos a la vía jurisdiccional para la resolución de conflictos.
En una situación de
incremento de la conflictividad y la litigiosidad, y aun sin ella, es preciso
facilitar el recurso a esos sistemas alternativos, y esa parece ser la vocación
del Anteproyecto de Ley de Mediadas de Eficiencia Procesal del Servicio Público
de Justicia aprobado en Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, con
los que denomina «sistemas adecuados de solución de conflictos», entre los
cuales no incluye el arbitraje que viene a equiparar a la vía jurisdiccional
frente a dichos sistemas.
Es así, pero puede ser
mucho más si se identifican aquellos factores que lo han convertido en una
realidad inaccesible y se afrontan las reformas precisas para deconstruir la
institución desde una perspectiva histórica, recuperando para ella
características genuinas de los sistemas alternativos para la solución de
conflictos, de forma que el arbitraje sea un instrumento eficaz, a un coste
razonable, al servicio de la justicia.
PALABRAS CLAVE: Justicia,
MASC, arbitraje, costes, acreditación, formación.
In a situation of increasing conflict and litigation, and
even without it, recourse to these alternative systems needs to be facilitated,
and that appears to be the vocation of the Preliminary Draft Law on Procedural
Efficiency Of the Public Service of Justice approved in the Ministers´ Council
of December 15, 2020, with what it calls 'adequate
dispute settlement systems', among which it does not include arbitration which
comes to equate the judicial route different of those systems.
It´s like that correctly, but it can be much more if we
identify factors that have made it an inaccessible reality and face the precise reforms to deconstruct the institution from a historical
perspective, recovering for it genuine characteristics of alternative
dispute resolution systems, so that arbitration be an effective instrument, at a reasonable
cost, at the service of justice.
KEYWORDS: Justice, ADR,
arbitration, procedure, costs, accreditation, training.
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN: «LITIGATION EXPLOSION» Y SISTEMAS
ALTERNATIVOS O ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. II.- CONCEPTO y FALSO
EXCURSO A LA HISTORIA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE. 1. Concepto y
antecedentes históricos del arbitraje. 2. De la evolución de
la naturaleza jurídica del arbitraje y su encaje entre los sistemas
alternativos de solución de conflictos. III.- ARBITRAJE EN ESPAÑA. DE LA
«LITIGATION EXPLOSION» A LA «ARBITRATION-COURT EXPLOSION».
IV.-DECONSTRUIR PARA CONSTRUIR. ANALISIS CRÍTICO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN. 3.1.
Voluntariedad. 3.2. Confidencialidad. 3.3. Sencillez y flexibilidad. 3.4. Otros
factores relacionados con la preeminencia absoluta del arbitraje institucional,
y la inexistencia de una alternativa real. 3.5. Propuestas de solución. V.-
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA.