Diálogos para el futuro judicial.
La
mediación civil. 10 años de la Ley 5/2012.
Autores: Álvaro Perea González (coord.), Carmen
Guil Román, Blas Piñar Guzmán, Sonia Calaza López, Mercedes
Farrán Arizón, José Ignacio Martínez Pallarés
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº
10141, 2022
Resumen: El pasado 27 de julio la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles cumplió
diez años de vigor en el ordenamiento jurídico español. Pese al entusiasmo y
expectación que despertó la publicación del texto legislativo, una década
después la mediación se encuentra lejos de ser una alternativa habitual a la
judicialización de los conflictos, como bien prueba el Proyecto de ley de
medidas de eficiencia procesal y su apuesta firme por los MASC (Medios
Adecuados de Solución de Controversias). ¿Qué ha ocurrido en estos años? ¿Qué
podemos hacer para mejorar los instrumentos alternativos al conflicto judicial?
¿Qué podemos esperar del futuro más próximo?
Cuestiones
planteadas.
1º.-
Una década después… ¿Qué balance general podemos hacer de la Ley 5/2012, de 6
de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles?
2º.-
Es un recurso habitual que la sociedad española carece de una «cultura de la
mediación». ¿Qué significa exactamente la expresión «cultura de la mediación»?
¿Por qué nos falta? ¿Es conveniente renunciar, al menos de forma inicial, a la
judicialización directa de los conflictos que nos afectan?
3º.-
El Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal (publicado por el Boletín
Oficial de las Cortes Generales el pasado 22 de abril de 2022) dedica
importantes preceptos a la mediación dentro de la regulación general y
particular de los MASC. ¿Qué juicio global merece la pretensión legislativa del
proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia? ¿Hubiese sido
conveniente integrar la Ley 5/2012, de 6 de julio, en la misma Ley de
Eficiencia Procesal y así evitar la presencia dos textos sobre cuestiones
jurídicas que se solapan?
4º.-
La reforma legislativa, de llegar a aprobarse, permitirá a los jueces y
letrados de la administración de justicia derivar a mediación en procedimientos
judiciales ya iniciados. ¿No es contraproducente para la mediación, en tanto
alternativa extrajudicial, ser “impuesta” por el órgano judicial? ¿Realmente
pueden ser eficaces estas derivaciones judiciales a la mediación? ¿Cómo?
5º.- En un plano más técnico: ¿qué
opinión merece la regulación legal de la confidencialidad en el procedimiento
de mediación con el nuevo artículo 9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio? Y en un plano más abstracto: ¿se deja algo en
el tintero el Ministerio de Justicia al regular la
mediación en torno a los MASC?
6º.- La mediación, como cualquier
institución profesional, depende de la formación y conocimientos de las
personas que la integran. ¿Cuál es el estado actual de la formación en
mediación hoy día en nuestro país? ¿Qué se podría mejorar? ¿Qué efectos puede
tener la aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal sobre el marco especialista
de los mediadores?
7º.-
Mediación, MASC, Ley de Eficiencia Procesal… Parece que el horizonte
legislativo es claro. Sin embargo, también lo era en el año 2012. ¿Qué podemos
esperar de la próxima década en lo que a la mediación afecta? ¿Se conseguirá el
objetivo de consolidar la mediación como una alternativa real y eficaz en la
resolución de las disputas privadas?