El
reconocimiento como un derecho primario, natural, previo a su reconocimiento
legal, de la libertad de cada ciudadano para vivir conforme a sus
convicciones morales, filosóficas o religiosas, tiene su corolario en el derecho
a la objeción de conciencia, es
decir, en el reconocimiento y amparo de la negativa o
resistencia a cumplir un mandato o norma jurídica cuando entra en conflicto con
las propias convicciones, derecho que
figura entre las garantías jurídicas reconocidas por algunas constituciones
occidentales, que es reconocido en el art. 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, y que debe ser objeto de
especial protección por los Tribunales Constitucionales.
No está todo tan
claro, sin embargo, y existen serias dificultades para el ejercicio efectivo de
este derecho en ámbitos como la justicia, la medicina, la educación – a los
que ya me he referido antes en este mismo foro – y también en el ejercicio
profesional de la farmacia, que es el
tema que ahora nos ocupa.
Dice la exposición
de motivos de la Ley 29/2006, de
26 de julio (Ley del medicamento) que
“La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis
precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo
adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.”, teniendo las oficinas de farmacia la consideración de establecimientos sanitarios
privados de interés público que – art.
84.3 - están “....obligadas a
dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como
por el Sistema Nacional de Salud
en las condiciones reglamentarias establecidas.”; dicha obligación tiene su reflejo en el capítulo de la
misma Ley dedicado a infracciones y sanciones, calificando el art. 101.2 b) 15ª
como infracción grave, sancionada
con multa de 30.000 a 90.000 euros “Negarse a dispensar medicamentos o
productos sanitarios sin causa justificada.”, y como infracción muy grave, art. 101.2 c 24ª, la comisión de tres infracciones
calificadas como graves en el plazo de dos años, que se sanciona con multa de
90.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo acordarse, además - art. 102.5 –, “…por
el Consejo de Ministros o por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas a las que corresponda la ejecución de la legislación sobre productos
farmacéuticos, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio
por un plazo máximo de cinco años.”