La
cuestión que se plantea se refiere a un céntrico edificio de Murcia en cuya
escritura de declaración de obra nueva y
división horizontal consta, en todas y cada una de las fincas en que se
divide el edificio, que su destino es “local de negocio”, y en el que el reciente adquirente de
una de ellas quiere destinarla a vivienda.
Argumentan
vendedor y adquirente que conforme a las normas urbanísticas del Plan General
que rige el municipio, y dada su ubicación en el caso histórico, es posible
darle un uso residencial puesto que el uso global previsto para esa zona – es
decir, el que el Plan asigna con carácter dominante o mayoritario – es,
precisamente, residencial. ¿Es posible?