El pasado sábado,
13 de abril, se publicaba en el BOE el RD
235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios,
lleva por título, pero se refiere y afecta también a los locales y viviendas que lo integran, puesto que en el artículo
único del real decreto (RD), que aprueba el procedimiento básico para esa
certificación, establece que siempre que
se construyan, vendan o alquilen edificio
o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de
éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará
al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el
Procedimiento básico. ¿De qué se trata?