El pasado sábado,
13 de abril, se publicaba en el BOE el RD
235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios,
lleva por título, pero se refiere y afecta también a los locales y viviendas que lo integran, puesto que en el artículo
único del real decreto (RD), que aprueba el procedimiento básico para esa
certificación, establece que siempre que
se construyan, vendan o alquilen edificio
o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de
éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará
al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el
Procedimiento básico. ¿De qué se trata?
Se trata de una
obligación que viene impuesta por la Directiva
2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, que en
nuestro ordenamiento jurídico se transpuso, respecto de los edificios de nueva
construcción, en el RD 47/2007, de 19 de
enero, quedando pendiente de regular la certificación energética de los
edificios ya existentes; la modificación de la citada Directiva por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y
la necesidad de modificar, en consecuencia, el anterior RD 47/2007, unido a la
obligación de regular la certificación energética para los edificios ya
existentes, ha llevado, por economía y claridad administrativa, a derogar el
citado RD y a regular en una única norma – este RD 235/2013 - dicha certificación energética, tanto para los
edificios ya existentes como para los de nueva construcción. El fundamento
legal de esta certificación, según la exposición de motivos, se encuentra,
además, en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en particular, para los edificios ya
existentes, en el art. 83.3 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo de Economía sostenible, que se refiere
específicamente a la necesidad de poner esa certificación a disposición de
compradores y usuarios de edificios existentes conforme al procedimiento básico
que reglamentariamente se establezca, que es precisamente lo que viene a hacer
este RD 235/2013.
Lo que se pretende
con la obligación de puesta a disposición de ese certificado, que debe incluir información objetiva sobre la
eficiencia energética del edificio y/o las fincas que lo integran, y valores de
referencia como requisitos mínimos de eficiencia – valores que no se
recogen en este real decreto, sino que vienen establecidos en el Código Técnico
de la Edificación -, es que los
potenciales propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar la
eficiencia energética de los inmuebles ofertados, favoreciendo así la promoción
de edificios de alta eficiencia energética, y las inversiones de los
propietarios en ahorro de energía.
El promotor o
propietario del edificio o de parte del mismo es el responsable de encargar la realización de la certificación energética,
en los casos en que esté obligado (en el caso de los edificios o partes de los
mismos ya existentes cuando se vendan o alquilen, y no dispongan de un
certificado en vigor , como señala el art. único del RD, en su apartado 2, y el
art. art. 2.1.b del Procedimiento), y
también de su conservación (art. 5), debiendo el certificado tener el contenido
que se recoge en el art. 6 del Procedimiento, y ser expedido por un técnico
competente (cuya definición y titulación exigida viene recogida en el art.
1.3.p) de elección del propietario (art.
8). La obtención de esa certificación dará derecho a utilizar, durante el
periodo de validez del mismo (un máximo de diez años, según el art. 11) un
distintivo común para todo el territorio nacional – como ya ocurre con los
electrodomésticos - denominado etiqueta
de eficiencia energética; dicha etiqueta debe incluirse en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento (art. 12), y su
exhibición, en lugar destacado y visible al público, es obligatoria (art. 13)
en todos los edificios o unidades privadas de estos que sean frecuentados por
el público y tengan más de 500 m2, y en todos los edificios o partes de
estos que, ocupados por autoridades
públicas, sean frecuentados habitualmente por el público y tengan más de 250
m2.
En la disposición
final se establece la entrada en vigor
del RD al día siguiente de su publicación, pero respecto de los edificios ya existentes, que es lo que ahora puede
preocupar a los propietarios de viviendas y locales comerciales (para los de
nueva construcción ya existía esa obligación desde 2007), la disposición transitoria primera establece
que antes del 1 de junio de 2013 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
a través de del Instituto para la diversificación y el ahorro energético
(IDAE), pondrá a disposición del público los programas informáticos de
calificación de eficiencia energética para edificios ya existentes, que serán
de aplicación en todo el territorio nacional, además de desarrollar un plan de
formación e información a los sectores afectados por la certificación
energética de los edificios existentes, un muy alto porcentaje de la población
española. “La presentación o puesta a disposición de los compradores o
arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte
de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de
compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.”,
termina diciendo dicha disposición transitoria.
El objetivo
declarado de esta norma es promover la eficiencia energética y proteger al
consumidor, por lo que los propietarios de viviendas o locales comerciales que
tenga intención de vender o arrendar ya pueden ir teniéndolo en cuenta, si no
quiere incurrir en una infracción en materia de consumidores y usuarios (del
art.49.1 apartados k y n de la Ley General de Defensa de Consumidores y
usuarios), con su correspondiente sanción que, siendo calificada de leve podría
ascender hasta 3.005,06 €, y si fuera calificada como grave hasta 15.025,30 €.
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