Me refería en
una entrada
anterior en este blog a las implicaciones que para la reclamación judicial del pago de
cuotas de comunidad había tenido la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia (BOE
21/11/2012), en vigor desde el 17 de diciembre pasado, tras la publicación
de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que se aprobaba el modelo 696 de
autoliquidación (BOE
15/12/2012), y ello como parte del debate sobre el derecho, también de las
comunidades, de acceder a la justicia, que es un componente básico del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
No ha tenido que pasar mucho
tiempo para que, puestos de manifiesto algunos efectos indeseados de la Ley de
tasas, que ya se había dicho por muchos autores, abogados e instituciones que se
iban a producir, y que de hecho se estaban produciendo, afectando gravemente al
derecho a la tutela judicial efectiva, se haya querido suavizar algunos
aspectos de la misma, y el 23 de febrero de 2013, poco más de dos
meses después de la entrada en vigor de la Ley, se publicó en el BOE el Real
Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero
que modifica el régimen de las tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha disposición, como dice su
exposición de motivos, parte de la legitimidad de la configuración de la tasa,
pero reconoce que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no
se consideran lesivas de derecho alguno, podrían
llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada
en la tasa resultara excesiva, por lo que introduce algunas modificaciones
con el fin de evitar que dicha cuantía pueda generar esos llamados efectos
indeseados, que no es otra cosa que indefensión; una de esas modificaciones
afecta a las comunidades de propietarios, y quiere significar un pequeño alivio,
absolutamente insuficiente como vamos a ver.