martes, 21 de mayo de 2013

Proceso monitorio, comunidades y tasa judicial II


Me refería en una entrada anterior en este blog a las implicaciones que para la reclamación judicial del pago de cuotas de comunidad había tenido la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 21/11/2012), en vigor desde el 17 de diciembre pasado, tras la publicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que se aprobaba el modelo 696 de autoliquidación (BOE 15/12/2012), y ello como parte del debate sobre el derecho, también de las comunidades, de acceder a la justicia, que es un componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

No ha tenido que pasar mucho tiempo para que, puestos de manifiesto algunos efectos indeseados de la Ley de tasas, que ya se había dicho por muchos autores, abogados e instituciones que se iban a producir, y que de hecho se estaban produciendo, afectando gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva, se haya querido suavizar algunos aspectos de la misma, y el 23 de febrero de 2013, poco más de dos meses después de la entrada en vigor de la Ley, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero que modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha disposición, como dice su exposición de motivos, parte de la legitimidad de la configuración de la tasa, pero reconoce que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva, por lo que introduce algunas modificaciones con el fin de evitar que dicha cuantía pueda generar esos llamados efectos indeseados, que no es otra cosa que indefensión; una de esas modificaciones afecta a las comunidades de propietarios, y quiere significar un pequeño alivio, absolutamente insuficiente como vamos a ver.