El
pasado 5 de junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley
4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de
viviendas, en vigor desde el día siguiente de su publicación (disposición
final 4ª), que ha instroducido modificaciones
tanto – artículo primero – en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), como –
artículo segundo – en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), además de – artículo tercero – crear un Registro de sentencias firmes de
impagos de alquiler, todo ello con el objetivo fundamental – como expresa
su exposición de motivos – de flexibilizar
el mercado de alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por
medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de la
vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecer a los arrendadores para
su puesta a disposición del mercado arrendaticio, es decir, que haya más
viviendas en alquiler y más baratas. ¿Puede conseguir este objetivo?