El
pasado 27 de junio se publicaba en el BOE la Ley
8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas,
en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final
vigésima), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar
a la reconversión del sector de la
construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas que, se piensa, debe jugar un papel
relevante en la recuperación económica, directa e indirectamente (mejorando
dotaciones e infraestructuras turísticas), además de contribuir a objetivos de
eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, para cumplir con objetivos
marcados por la Unión Europea, cohesión social y mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos, por la mejora de viviendas, edificios y espacios urbanos.
A
tal fin la Ley 8/2013, además de ofrecer un marco normativo que permita esa
reconversión, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica
un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro
disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; y,
entre ellas, modifica la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según
expresa su exposición de motivos – “de
evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la
realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”, porque “No se puede hacer depender algunos de su
más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha
decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a
incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en
realidad competen a la administración actuante autorizar o, en algunos casos,
exigir.” ¿Cuáles son esas
modificaciones?