Ya tuve ocasión, en otro
artículo, de referirme a la modificación de dos preceptos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal (LPH), en concreto los
apartados 2 del art. 10, y 3 del art.11, por la Ley 26/2011, de 1 de
agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
(BOE
2 agosto 2011) que, en la línea de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
quería facilitar la adopción de acuerdos que permitan la accesibilidad de las
personas con discapacidad, y a tal efecto elevaba el límite de 3 a 12
mensualidades de gastos comunes ordinarios para poder imponer actuaciones y
obras de accesibilidad, sin necesidad de contar con el acuerdo mayoritario de
la comunidad. ¿Ha supuesto la Ley
8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas,
que modificó la LPH – modificando el art. 10, y derogando el art. 11, a que se refería
la anterior reforma – alguna modificación en este régimen?
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jueves, 27 de febrero de 2014
Discapacidad y accesibilidad, tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
martes, 18 de febrero de 2014
Privación del derecho de voto en junta de propietarios, por incumplimiento de convenio en concurso de acreedores
El art. 15 de
la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se refiere a la privación del derecho
de voto en las juntas de propietarios al establecer en su párrafo 2 que “Los propietarios que en el momento de
iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las
deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las
mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada,
podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.”
El precepto establece pues, clara y taxativamente, que hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con
la Comunidad para poder ejercer ese derecho de voto, sin distinguir incluso
entre acuerdos que requieran mayoría o unanimidad (SAP Barcelona núm. 415/2005,
de 1 de julio. AC 2006/1322).
Pero la cuestión que se plantea es qué ocurre en el caso de deudas con la
comunidad contraídas con anterioridad a la declaración de concurso de
acreedores de un propietario si, existiendo un convenio aprobado en dicho
proceso de concurso, éste resulta incumplido. Las cuestiones implícitas en
esta cuestión son varias: qué se entiende por deudas vencidas, qué efectos
tiene la aprobación del convenio sobre los créditos concursales, y qué efectos
tiene su incumplimiento al objeto de considerar la deuda con la comunidad como
vencida y, por tanto, causa de privación del derecho de voto en junta de acreedores,
que es la cuestión que nos ocupa.
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