El art. 48. Ter
de la Ley Concursal permite al Juez del concurso de acreedores, de oficio o
a solicitud razonada de la administración concursal, ordenar el embargo preventivo de bienes y derechos de
los administradores de hecho o de derecho de la concursada, y de quienes
hubieran tenido dicha condición dentro de los dos años anteriores a la
declaración. Se trata de un régimen cautelar de garantía, que la misma Exposición
de Motivos de la Ley Concursal (III) califica como el efecto más severo en la
declaración del concurso de una persona jurídica, que incardina el embargo
preventivo dentro de las medidas cautelares, pues pretende garantizar la
efectividad del eventual pronunciamiento de condena de la pieza de calificación
del concurso, lo que exige el cumplimiento de unos requisitos. Cuales sean esos
requisitos, y quienes pueden resultar afectados por dicha medida, es el objeto
de este artículo.
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