sábado, 31 de mayo de 2014

El embargo preventivo de bienes y derechos de los administradores en el concurso de acreedores

El art. 48. Ter de la Ley Concursal permite al Juez del concurso de acreedores, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, ordenar el embargo preventivo de bienes y derechos de los administradores de hecho o de derecho de la concursada, y de quienes hubieran tenido dicha condición dentro de los dos años anteriores a la declaración. Se trata de un régimen cautelar de garantía, que la misma Exposición de Motivos de la Ley Concursal (III) califica como el efecto más severo en la declaración del concurso de una persona jurídica, que incardina el embargo preventivo dentro de las medidas cautelares, pues pretende garantizar la efectividad del eventual pronunciamiento de condena de la pieza de calificación del concurso, lo que exige el cumplimiento de unos requisitos. Cuales sean esos requisitos, y quienes pueden resultar afectados por dicha medida, es el objeto de este artículo.
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