En
una entrada anterior me refería a la cláusula
suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, y, con base en
la STS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088), y en la más reciente STS 464/2014 de 8 de septiembre
(JUR 2014/261533), a la licitud a priori
de dichas cláusulas, siempre que se cumplan una serie de requisitos y
condiciones que señalaba, por lo que habrá que examinar en cada caso en qué
medida se ha cumplido por la entidad bancaria oferente, tanto en la oferta
vinculante como en todo el proceso reglamentado posterior hasta la lectura por
el notario de la escritura pública de préstamo hipotecario, y subsecuente
firma, con el principio de transparencia real que es exigido para determinar la
licitud de la cláusula y, en caso contrario, reclamar –judicialmente si es
preciso - la nulidad de la misma.
Pero la cuestión que se plantea ahora
es cuales son los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo
y desde cuando surte efectos esa declaración judicial de nulidad, es decir, si es retroactiva o
no, y, por tanto, si es posible reclamar o no los intereses pagados de más.