lunes, 15 de diciembre de 2014

Nulidad de la cláusula suelo, retroactividad y devolución de intereses.


En una entrada anterior me refería a la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, y, con base en la STS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088), y en la más reciente STS 464/2014 de 8 de septiembre (JUR 2014/261533), a la licitud a priori de dichas cláusulas, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones que señalaba, por lo que habrá que examinar en cada caso en qué medida se ha cumplido por la entidad bancaria oferente, tanto en la oferta vinculante como en todo el proceso reglamentado posterior hasta la lectura por el notario de la escritura pública de préstamo hipotecario, y subsecuente firma, con el principio de transparencia real que es exigido para determinar la licitud de la cláusula y, en caso contrario, reclamar –judicialmente si es preciso - la nulidad de la misma.

Pero la cuestión que se plantea ahora es cuales son los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y desde cuando surte efectos esa declaración judicial de nulidad, es decir, si es retroactiva o no, y, por tanto, si es posible reclamar o no los intereses pagados de más.