El
pasado día 2 de febrero se publicaba en el BOE
la Resolución
de 1 de marzo de 2016, del Banco de España, por la que se publican
determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario,
confirmándose los pronósticos que se venían realizando respecto a la evolución
del Euribor a un año, y es que éste ha roto el suelo, al resultar la media del
mes negativa. Es la primera vez que esto sucede, ¿y ahora qué?
La
verdad es que de momento la incidencia va a ser mínima, y no solo porque solo
afecte a aquellos préstamos referenciados a este tipo (o al Mibor, que terminó igualmente en negativo) para los que
el mes de febrero sea el de referencia para que se produzca la variabilidad
pactada, sino muy principalmente porque el Euribor, como el Mibor, se ha
situado en el -0,008 %, una tasa negativa más testimonial que otra cosa, que
será absorbida sin más por el diferencial pactado sobre el tipo de interés, que
suele estar fijado a partir del 0,25%, en las ofertas más agresivas que se
hicieron en un determinado momento, superando normalmente el 1% sobre el tipo
pactado. Por tanto, de momento, se trata de un ejercicio más teórico que real
aventurarse a pensar en las consecuencias caso de que esa evolución persista y
lleguen a alcanzarse tipos negativos que rebasen ese diferencial, pero, ¿qué ocurriría si eso sucede así? ¿Tendría
el Banco que pagar intereses al deudor hipotecario por el préstamo que le tiene
concedido? ¿No vulneraría esa situación, además de las reglas de la lógica,
principios como el del carácter oneroso de los préstamos bancarios, e incluso
las leyes de la economía? ¿Cuáles serían las consecuencias para prestamista y
prestatario?
Para
responder a estas preguntas hay que tener claro, en primer lugar, qué es el
Euribor, que no es un tipo oficial fijado por ningún Banco Central, ni nacional ni europeo, sino
que es un índice de referencia, publicado diariamente – aunque puede ser a
diferentes plazos – que indica el tipo promedio al que las entidades
financieras se prestan el dinero en el mercado interbancario, es decir, entre
los mismos Bancos, por lo que se trata de un tipo de interés de mercado, sujeto
a las reglas del mercado; y con ello queda resuelta una de las preguntas que
nos formulábamos, si un tipo negativo no suponía una vulneración de las leyes
de la economía. No. El tipo de interés negativo puede ser que no sea muy usual,
de hecho no lo es en absoluto en este ámbito, pero es sin duda un producto de
esas leyes de la economía, que responden a una lógica. ¿Las razones? Pues en
parte pueden ser las mismas que han ayudado a la colocación de letras del
Tesoro a tipos negativos, es decir, que hay inversores que han comprado letras
del Tesoro y no solo no reciben una remuneración por ello, sino que han pagado
al Tesoro por comprarlas. ¿Puede afirmarse que esos inversores se han vuelto
locos, que su conducta es antieconómica y producto de un desvarío? En absoluto,
está claro que esperan obtener una ganancia, o al menos poner a resguardo su
dinero, y, de hecho, puede considerarse una inversión razonable en un contexto
de tipos oficiales al 0,00% y tasas de inflación negativas (deflación)
prolongadas en el tiempo. Si el comprador-inversor contempla un periodo
prolongado de deflación, espera obtener un beneficio por la diferencia entre el
tipo negativo al que espera que caiga la inflación y el tipo, negativo también,
pero superior al anterior, al que paga el valor que adquiere. Por ejemplo, si
paga el valor a un -0,5%, y el IPC se sitúa finalmente en el -0,7%, aun ganaría
un -0,2%.
Por
tanto, ni las leyes de la lógica ni las de la economía resultan vulneradas por
la existencia de tipos negativos, sino que estos son una consecuencia de
aquellas, y con ello se da en parte respuesta a otra de las preguntas que nos
formulábamos, si esta situación no supondría una infracción del principio del
carácter oneroso de los préstamos bancarios. Tampoco. Puede que la remuneración
no sea al uso, pero no hay que olvidar que son las mismas entidades financieras
las que se prestan el dinero en negativo esperando obtener una ganancia con la
devolución del principal, el nominal prestado, por la diferencia con el valor
que ese mismo nominal tenía cuando se prestó como consecuencia de la
deflación, y que son las operaciones
entre un grupo de esas entidades el que sirve para fijar el tipo de referencia…
¿habría que hacer algún distingo cuando esa operación es con un consumidor final,
colocando un suelo que impida que el Euribor entre para ellos en negativo? No
entiendo por qué razón, y se me escapa el por qué se justifica que no pueda
bajar el tipo efectivo aplicable al deudor hipotecario del 0,00% en aras de la
salvaguarda del carácter remunerado de los préstamos cuando, para empezar – si
no se tiene en cuenta que la remuneración puede venir por otros cauces menos
usuales -, ese 0,00% ya implicaría gratuidad, ¿o es que habría que inventarse
un suelo por encima de ese 0,00%, siquiera fuera testimonial, un 0,0001% por
ejemplo, para la salvaguarda de ese carácter oneroso de los prestamos
bancarios?
No
entiendo que haya razón alguna para ello, sin que para justificarlo haya que
acudir a argumentos morales o principios extraños a la propia ley, y conviene
recordar que lo que el Código de Comercio tiene establecido respecto al
préstamo mercantil es la obligación de devolver una cantidad igual a la
recibida (artículo 312 CCom.), y que “Los
préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”
(artículo 315 CCom.), como el Código Civil recoge que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.”
(artículo 1.753 CC), luego no solo no parece que sea tan esencial a la misma
existencia del préstamo que deba existir una remuneración del nominal prestado
vía tipo positivo de interés (que además, insisto, habría que “inventarse”)
sino que de lo que se trata, en definitiva, es que hay que estar a lo pactado
por las partes en el contrato, y esto sí que es un principio esencial del
Derecho, pacta sunt servanda; y es
que cuando se propone la fijación de un suelo que garantice que el tipo
efectivo aplicable no baje del 0,00% - cosa que por cierto ya están
pidiendo/exigiendo algunas entidades -, lo que se está diciendo en definitiva
es que habría que infringir lo pactado – que el tipo de interés de efectivo
será el resultante de la adición de un diferencial al Euribor publicado en una
determinada fecha – que es ley para las partes (artículos 1.089 y 1.091 CC), lo
que, además, podría implicar una remuneración adicional al Banco por el nominal
devuelto vía diferencial de inflación. No entiendo porqué habría que hacer tal
cosa.
Si
convenimos en que los tipos negativos responden a una lógica económica, y en
que no existe justificación para infringir lo pactado, inventando un suelo que
impida que el tipo aplicable a los consumidores
baje del 0,00% (o del 0,0001% para los puristas del carácter remunerado
de los préstamos) la siguiente pregunta sería ¿qué ocurre si el tipo negativo
rebasa el diferencial pactado? ¿Debería el Banco prestamista pagar al
prestatario los intereses correspondientes?
No
a mi juicio, o no al menos en el sentido tradicional de abono de esos intereses
en la cuenta corriente del cliente. Lo pactado normalmente, para la inmensa
mayoría de los préstamos hipotecarios, es el sistema de amortización francés o
de cuota fija periódica, normalmente mensual, en el que una parte del pago de cada cuota va destinada a amortización del
préstamo, y otra parte al abono de intereses. Lo que ocurriría en el caso de
que el tipo de interés efectivo aplicable fuera negativo es que se produciría
una sobre-amortización en cuanto esos intereses a cargo de la entidad
financiera irían destinados a la amortización de capital.
Es
fácil de entender con un ejemplo: en un supuesto tipo, préstamo hipotecario de
150.000 €, con cuota fija mensual, sistema de amortización francés, a 30 años.
En este préstamo:
-
Con un tipo efectivo del 3,5% - tipo usual en muchas cláusulas suelo pactadas
(¿es posible que haya todavía quien no se haya decidido a reclamar la nulidad
de esa cláusula?) - la cuota mensual sería de 668,98 €, de los que, en la cuota
1ª, 238,34 € irían destinados a la amortización de capital, y 430,63 € al pago
de intereses; al final de la vida del préstamo, se habría amortizado el capital
prestado, devolviendo los 150.000 €, y pagado adicionalmente 90.831,64 € en
concepto de intereses.
-
Con un tipo efectivo del 0,00%, la cuota mensual sería de 416,67 €, que irían
íntegramente destinados a la amortización de capital, de forma que al final de
la vida del préstamo éste estaría amortizado y no se habría pagado ni un euro en
concepto de intereses.
-
Con un tipo efectivo del -1% la cuota fija mensual desciende a 356,85 €,
resultando en la cuota 1ª que se amortizan 482,43 €, de los que 356,85 € habría
sido pagados por el prestatario – la cuota – y la diferencia de 125,58 € por el
Banco prestamista, como consecuencia del tipo negativo de interés, resultando
al final del préstamo que de los 150.000 € prestados, 128.467,57 € habrían sido
amortizados (pagados) directamente por el prestatario, y 21.532,43 € por el
Banco, vía “abono” de intereses negativos.
En
definitiva y como conclusión, por extraña que pueda parecer esta última
situación, por lo novedosa y extraordinaria, no creo que existan argumentos
serios ni obstáculos legales que, en su caso, lo pudieran impedir, ni mucho
menos para inventarse una nueva cláusula suelo que, en contra de lo pactado y
de, no lo olvidemos, las razones económicas que llevan a los mismos Bancos a prestarse
el dinero en esas condiciones, impida que el tipo efectivo aplicable baje del
0,00 %, o del 0,0001% para los puristas del carácter remunerado de los
préstamos bancarios.
Ya
veremos cual es la evolución de la inflación, de los tipos de interés y del
Euribor, el tiempo lo dirá, aunque hay expertos que afirman que está situación
puede prolongarse todavía varios años, y aunque, como ya hemos dicho, la
existencia de tipos efectivos aplicables negativos es de momento solo un
ejercicio más teórico que real, también en el 2007/2008 parecía algo más
teórico que real – al menos para los consumidores - que el Euribor pudieran
estar por debajo del 1%, y durante tanto tiempo (desde agosto de 2012), y sin
embargo no solo ha ocurrido, sino que ahora el debate está en qué ocurrirá si
persiste la tendencia a tipos negativos y estos terminan por rebasar el
diferencial pactado.
Ya
veremos.
José Ignacio Martínez Pallarés