No es infrecuente que en
ocasiones propietarios particulares asuman a su costa la reparación o sustitución
de elementos comunes, con ocasión normalmente – pero no exclusivamente - de las
obras de rehabilitación o reforma que lleva a cabo en su propia vivienda, que
le llevan a sustituir tramos de bajante que pasan junto a su vivienda, a realizar
la rehabilitación de la cubierta sobre su vivienda, a reforzar pilares o vigas,
etc., siendo evidente el interés del propietario en que los problemas que
presentan dichos elementos comunes queden solventados de forma que no pueda
verse afectado por futuras y obligadas actuaciones sobre los mismos por parte de
la comunidad, que estaría obligado a permitir, y que le ocasionarían no pocas
molestias y, posiblemente, perjuicios.
Por otro lado también puede parecer
claro el interés de la comunidad en la reparación – rehabilitación de esos
elementos, que a lo mejor no puede o no quiere afrontar en ese momento por lo
que las cuestiones que se pueden plantear es si el propietario particular puede
llevar a cabo esas obras en elementos comunes, y si en su caso puede reclamar a
la Comunidad el reembolso de los gastos realizados en dichas obras.
A este respecto establece la
Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.1 que “El propietario de cada piso o local podrá modificar
los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no
menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad.”, y añade, “En el resto del inmueble no podrá realizar
alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo sin dilación al administrador.” ¿Cómo debe interpretarse este
precepto.
En nuestros juzgados y tribunales, dado el casuismo que
presentan este tipo de actuaciones, normalmente vinculadas a muy diferentes
circunstancias, se han producido en ocasiones resoluciones contradictorias, bien
es verdad que en contextos muy concretos y determinados, y así: