ACERCA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS SWAPS
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
¿UN SALTO EN EL VACIO?
Artículo publicado en la sección de doctrina del Diario La Ley.
Por
José Ignacio Martínez Pallarés
Doctorando en Derecho en la Universidad de Murcia
Abogado
RESUMEN:
Consolidada la doctrina sobre la nulidad de los contratos de swaps por error
vicio del consentimiento, se produce un salto en el vacío del Tribunal Supremo
al identificar el día en que el cliente debió salir del error con el de la
primera liquidación negativa, en aplicación de una doctrina elaborada por el
mismo Tribunal para supuestos completamente distintos, salvo por la
complejidad, como son determinados contratos bancarios, financieros y de
inversión de tracto único y duración indefinida.
SUMARIO: I. El contrato
de permuta financiera o swap. Concepto y naturaleza. II. Exigencia de
información y nulidad por vicio del consentimiento. III. La caducidad de la
acción de nulidad en la doctrina del Tribunal Supremo, ¿un salto en el vacío? III.1
Introducción. III.2 Sentencias sobre las que se construye la doctrina del
Tribunal Supremo sobre el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la
acción. III.3 Aplicación a los swap, por el Tribunal Supremo, de su propia doctrina
sobre el inicio del cómputo de caducidad. IV. Conclusiones.
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