El
artículo 396 CC se refiere a la copropiedad que corresponde a cada piso o local
sobre todos los elementos comunes del edificio, que son “todos los necesarios
para su adecuado uso y disfrute”, estableciendo el artículo 9.1.e. de la Ley de
Propiedad Horizontal, como obligación de cada propietario, la de contribuir “con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
La cuestión que se
puede plantear es, qué ocurre con el consumo de agua – y lo mismo sería de
aplicación a otros suministros - cuando,
como en tantos casos, solo hay un contador comunitario y no hay previsión
estatutaria respecto al reparto del gasto, porque si la hay a ella habrá que
estar.