La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es
una dirección electrónica en la que cualquier persona puede recibir las
notificaciones administrativas que por vía telemática puedan realizar las Administraciones
Públicas, a la cual hay asociado un buzón electrónico en el que cada titular puede
recibir las notificaciones electrónicas de aquellos procedimientos a los que
voluntariamente decida suscribirse, salvo que esté obligada a su uso, en cuyo
caso es asignada de oficio.
Entre las
Administraciones está la de Justicia, y entre los obligados a tener una DEH las
personas jurídicas y comunidades de propietarios, por lo que cuando se iniciaba
un proceso judicial contra ellas los juzgados practicaban la citación o
emplazamiento en ese buzón electrónico, suscrito o asignado de oficio. Ello tenía
como consecuencia que había quien no tenía conocimiento de la existencia de ese
proceso, que seguía su curso con la sociedad o comunidad declarada en rebeldía,
en ocasiones hasta sentencia, sin haber tenido oportunidad de defenderse.
Pues bien, el pasado
29 de mayo el secretario general de la Administración de Justicia, comunicó a
todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la
Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación
o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas —y
también a los entes sin personalidad jurídica con capacidad para ser parte, ex artículo 6.1,5º LEC, como son las
comunidades de propietarios— de forma presencial en su domicilio, y no de
manera telemática.