La sentencia objeto de comentario
es la STJUE, B. Andrew Kerr c. Pavlo
Postnov y Natalia Postnova, asunto C-25/18, 8 de mayo de 2019, que tiene
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, conforme a lo previsto
en el artículo 267 TFUE, por el Okrazhen
sad — Blagoevgrad (Tribunal
Provincial de Blagoevgrad, Bulgaria), mediante resolución de 19 de diciembre de
2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2018. Dicha petición tiene por
objeto la interpretación del artículo 7.1.a del Reglamento (UE)
n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del
artículo 4.1.b y c del Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley
aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en el contexto de un
litigio en relación con el impago de las cuotas anuales del presupuesto de la
comunidad de propietarios de un inmueble en propiedad horizontal.
Los hechos objeto de esta
petición de decisión prejudicial son los que siguen:
― El
Sr. Postnov y la Sra. Postnova, con domicilio en Dublín (Irlanda),
son propietarios de un apartamento que forma parte de un inmueble en propiedad
horizontal situado en Bansko (Bulgaria).
― En las juntas
anuales de propietarios de ese inmueble se adoptaron acuerdos sobre las cuotas
anuales para el mantenimiento de los elementos comunes.
― El Sr. Kerr,
en su calidad de administrador del mencionado inmueble, presentó una demanda
ante el Rayonen sad Razlog (Tribunal de Primera Instancia de Razlog, Bulgaria)
solicitando que el Sr. Postnov y la Sra. Postnova fueran condenados
al pago de las cuotas anuales impagadas, y al pago de una indemnización por
demora.
― Mediante un auto
que resolvió dicha pretensión, el Rayonen sad Razlog (Tribunal de Primera
Instancia de Razlog) consideró que, en virtud del artículo 4, apartado 1, del
Reglamento n.º 1215/2012, carecía de competencia para conocer del litigio
que enfrentaba al Sr. Kerr con el Sr. Postnov y la
Sra. Postnova, dado que estos tenían su domicilio en Dublín y no se
cumplían los requisitos de aplicación de las excepciones a la regla de
competencia general contenida en esa disposición.
Interpuesto recurso contra dicho auto ante el órgano
jurisdiccional remitente, el mismo decidió suspender el procedimiento y
plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales principales, que
son:
1. Si los acuerdos
de comunidades de propietarios, que son entidades que carecen de personalidad jurídica, generan
una «obligación contractual» a efectos de la determinación de la competencia
internacional conforme al artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento.
2. Si procede
considerar que los acuerdos de comunidades de propietarios sobre gastos para el
mantenimiento de edificios deben calificarse de «contratos de prestación de
servicios» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del
[Reglamento n.º 593/2008] o de contratos sobre un «derecho real» o de «arrendamiento»,
en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?