El
supuesto que se plantea es el de la posibilidad de impugnación de un acuerdo
adoptado en la junta de propietarios de una comunidad, en un punto que es obligado
en el orden del día de la junta general ordinaria que se ha de celebrar
anualmente, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 LPH, como es el de
aprobación del presupuesto de gastos e ingresos de la comunidad.
La
forma ordinaria de presentación de un presupuesto consiste en una relación del
importe de los gastos ordinarios ya conocidos, bien por tratarse de
mantenimiento de servicios cuyo coste se sabe de antemano (mantenimiento de
ascensores, bombas, seguro, administración, etc.), bien de gastos previsibles,
cuyo importe puede anticiparse razonablemente por razón de los pasados
(consumos, de luz, agua, etc.), e incluso de gastos que aunque sean
imprevisibles en cuanto al tiempo en que se producirán o en qué consistirán
exactamente (p. ej. pequeñas reparaciones, de cerrajería, electricidad, fontanería,
desatascos, etc.), se sabe razonablemente que pueden ocurrir. A todo ello se le
debe sumar el importe de la reserva obligatoria, que no puede ser inferior al
10% del último presupuesto ordinario (artículo 9.1 letra f) LPH), y de la que
los propietarios quieran fijar en previsión, y tendremos el importe global del
presupuesto de gastos.
La
asunción de esos gastos forma parte de la obligación legal de contribuir, con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que viene
establecida en el apartado e) del artículo 9.1 LPH, y el ya citado
apartado f) del mismo precepto.
Y para ese reparto habrá que tener en cuenta, además, el
número 2 del mismo artículo 9, cuando señala que «se reputarán generales los
gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización
de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4», sobre las nuevas
instalaciones mejoras o servicios no exigibles para la adecuada conservación,
habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Las razones por las que podemos no estar conformes con el
presupuesto propuesto y aprobado son muy numerosas, y su tratamiento excedería
de la intención de estas líneas.
Es por eso que nos vamos a centrar en una de ellas, que no es
un supuesto muy frecuente, pero a veces hay inercias que algunos propietarios
se resisten a cambiar, y la cuestión es si sería susceptible de impugnación un
acuerdo aprobado mayoritariamente por la comunidad por desacuerdo con la
distribución del gasto para establecer la cuota, por haber exonerado total o
parcialmente a algunos propietarios (p. ej. de locales comerciales).